- Así respondió el abogado especialista en minería y director ejecutivo de la Asociación de Proveedores Industriales de la Minería, ante las normas aprobadas este sábado 9 de abril, por la Comisión de Medio Ambiente y Modelo Económico de la Convención Constitucional.
Las normas recientemente aprobadas -el sábado 9 de abril- por la Comisión de Medio Ambiente y Modelo Económico de la Convención Constitucional han producido diversas reacciones del sector minero, por tratarse de disposiciones que afectan profundamente el normal desarrollo de la actividad, en especial de la cartera de proyectos de inversión, que alcanza a US$69 millones.
El abogado Sergio Hernández, uno de los profesionales con mayor trayectoria sectorial en el ámbito técnico y legal y actual director ejecutivo de la Asociación de Proveedores Industriales de la Minería fue enfático en señalar su profundo rechazo a los acuerdos logrados en esa jornada y que esta semana deberá votarse en el pleno de la Convención Constitucional, para formar parte del texto de la nueva Constitución Política de Chile.
“No cabe la menor duda, que es imposible que estas normas -así como otras que ya hemos conocido- hayan sido redactadas por abogados, y si lo son, no son especialistas en materias constitucionales. Es como si una operación al corazón la realizara un no cardiólogo, ni siquiera un médico. Eso es lo que está ocurriendo con esta Constitución. Y si son abogados, obviamente no son especialistas constitucionales. Hay errores gravísimos en la redacción que no permiten interpretaciones precisas, que es lo que las normas exigen”, dijo en una entrevista a un medio de televisión.
CARÁCTER FINITO
“Segundo, es un grave error, por desconocimiento total de cómo opera el sector minero, que la explotación y el aprovechamiento de las sustancias minerales se sujeten a una regulación que tenga carácter finito y no renovable. Que sea de interés generacional está bien. ¿Pero, finito?, ¿Qué es finito? ¿Cuánto tiempo? Ignoran acaso que la minería requiere a veces 6, 8 años y hasta 10 años para que se hagan las inversiones y recién después de esos años empiece a extraerse el mineral de la tierra y retornar la inversión a quien invirtió miles de millones de dólares, siempre y cuando se hayan superado los grandes riesgos y los centenares de permisos que requiere un proyecto minero. ¿Y quién va a fijar el tiempo de la autorización de explotación?: Un ente regulador del Estado. Así, en forma genérica; además no se establece siquiera que se otorgará una concesión, sino una “autorización” para explotar. Qué es eso sino una gran imprecisión.
Y a ese órgano regulador le dan además la facultad de supervisar cómo se está haciendo la explotación, de fiscalizarla y de ponerle término. Así, arbitrariamente, facultad de ponerle término a una inversión minera de miles de millones de dólares, sin exponer ni las causales por las cuales se le pone término ¿Quién va a invertir miles de millones de dólares, que recién empiezan a producir 6,8 o 10 años después con ese grado de inseguridad?
Estas normas están siendo redactadas por gente sin conocimientos en materia jurídica ni en materia minera y son normas esenciales para el futuro desarrollo humano de Chile, porque la minería es la principal actividad productiva del país. Me producen un profundo rechazo estas normas que solo pueden estar propuestas al pleno de la Convención por personas que no conocen en absoluto el sector”, relevó Sergio Hernández.
REPARACIÓN DE PASIVOS AMBIENTALES
Otra de las normas dice que toda actividad minera debe restaurar los daños y pasivos ambientales. “Es correcto que si se produce un daño ambiental debe restaurarse. El problema es que incluye la reparación de pasivos ambientales, que son daños anteriores no producidos por las actuales empresas mineras. Eso es responsabilidad de quienes provocaron esos daños y, en caso de que no tengan dueño, como los relaves abandonados, la responsabilidad es del Estado. Es cierto que se puede pactar, no imponer, con una empresa minera distinta que se encargue de su reparación, pero que a esa empresa se le otorgue a cambio el aprovechamiento del mismo pasivo ambiental y darle seguridades y no tiempos precarios inciertos para explotar”, aclara.
Uno de sus mayores reparos es a la palabra autorizaciones. “Esa no es un término jurídico. Concesión no figura en ninguna parte. Ni siquiera se otorga concesión administrativa. Hablan de autorizaciones, y que ellas no otorgan propiedad. Por supuesto, nadie va a invertir miles de millones de dólares en algo que ni siquiera le otorga la seguridad de la propiedad sobre una concesión minera ni el plazo necesario para recuperar esa inversión y obtener los justos réditos de la misma”. Por eso, afirma, “ésta es la muerte de la minería, es el decaimiento brutal de la zona norte de Chile, es la disminución drástica de los recursos que la minería entrega al Estado. Es el aseguramiento de la pobreza para este país en los próximos años Es no entender nada. Una Constitución es el cuerpo jurídico más importante que puede tener un país, redactado por personas que no tienen la menor idea de redactar normas jurídicas para una Constitución, ni conocimiento de los sectores que están reglamentando. Equivalen a un empleado administrativo interviniendo el corazón de un paciente”, concluye el dirigente gremial.