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Se rechaza reclamación en contra del proyecto minero Fénix Gold

  • La sala compuesta por la ministra presidenta Sandra Álvarez y los ministros Mauricio Oviedo y Carlos Valdovinos rechazaron la reclamación interpuesta por la comunidad indígena Wara, por lo que el Proyecto de sondajes de Fénix Gold mantendrá su calificación ambiental favorable.

El Primer Tribunal Ambiental mantuvo la calificación ambiental favorable del proyecto de sondajes de Fénix Gold, ubicado en la Región de Atacama. Así lo determinó la sala compuesta por la ministra presidenta Sandra Álvarez y los ministros Mauricio Oviedo y Carlos Valdovinos, quienes rechazaron la reclamación interpuesta por la comunidad indígena Wara.

Entre los fundamentos expuestos en el fallo está la conclusión de que no hay una afectación directa, actual o futura. “Se pudo concluir que aun al considerar la actividad minera de oro y plata de sus antepasados y la recolección trashumante actual para la recolección de cuarzo de igual manera dicha actividad se realizaría en un sector alejado en varios kilómetros del área de influencia del proyecto”, establece la sentencia.

Asimismo, el ministro redactor Mauricio Oviedo resaltó que “no se visualiza de qué manera el proyecto podría generar algún grado de afectación a la actividad trashumante de la comunidad de Wara porque el polígono de trashumancia establecido por la misma comunidad está a 50,8 kilómetros del proyecto y a 35,3 kilómetros del campamento Can Can”.

LAS RAZONES DEL RECHAZO

Además, el ministro redactor explicó que no hay ninguna conexión ni con el área de emplazamiento de las plataformas ni con las vías de acceso, por lo que la conclusión a la que arribaron “es coincidente con la información que se desprende de los múltiples antecedentes que forman parte de la evaluación ambiental del proyecto y que no lograron establecer la presencia de la comunidad reclamante”.

Otro punto controversial era la afectación de los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas (GHPPI), lo que hacía que -a juicio de los reclamantes- el proyecto debiera evaluarse a través de un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) y no a través de una Declaración de Impacto Ambiental (DIA), como sucedió.

Respecto a este último punto, en el fallo se establece que los antecedentes presentados demuestran que la comunidad reclamante no ejecuta actividades de trashumancia minera o recolección de yerbas medicinales en el territorio próximo al área de influencia. “El SEA no se encontraba en posición ni siquiera de convocar a dicha comunidad a las reuniones de grupos humanos de pueblos indígenas ni mucho menos decretar la apertura de un proceso de consulta indígena, razón por lo cual hemos concluido que lo decidido por el SEA se encuentra ajustado a derecho”, acotó Oviedo.

VOTO PREVENTIVO

La sentencia contó con el voto preventivo de la ministra presidenta Sandra Álvarez, por la eventual improcedencia del reclamo y la solicitud de invalidación de la resolución que otorgó la Resolución de Calificación Ambiental (RCA).

De acuerdo al criterio esgrimido por la ministra presidenta, las personas interesadas o afectadas que no hayan participado en la evaluación ambiental, ante la evidencia de una posible ilegalidad y violación de derechos fundamentales ambientales, a diferencia de quienes han sido parte del proceso, solo pueden solicitar la invalidación de la resolución tomada por el órgano administrativo.

Puedes revisar la sentencia en el siguiente enlace

 https://causas.1ta.cl/causes/256/expedient/6791/books/203/?attachmentId=11263

 

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