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Proyecto Dominga: Primer Tribunal Ambiental acoge reclamación de Andes Iron y deja sin efecto el rechazo del Comité de Ministros
- El fallo se funda en que el Comité de Ministros actuó ilegalmente al acoger los recursos de reclamación interpuestos por las personas y organizaciones que presentaron observaciones ciudadanas (“Reclamaciones PAC”), sobre la base de materias que ya habían sido abordadas en la sentencia dictada por el Tribunal el 16 de abril de 2021.
En el fallo dado a conocer la tarde de este lunes 9 de diciembre, el Primer Tribunal Ambiental acogió la reclamación presentada por la empresa Andes Iron en contra de la Resolución Exenta N° 202399101517, de 2023, del Comité de Ministros, que rechazó el proyecto minero portuario Dominga. En consecuencia, se dejó sin efecto dicha resolución, así como el Acuerdo N° 1/2023.
El fallo concluye que, la resolución reclamada adolece de vicios de carácter esencial, ya que afectan la debida fundamentación de acto reclamado y, en lo pertinente, omite y contraviene lo establecido en la sentencia firme y ejecutoriada dictada por el Tribunal, en causa Rol R-1-2017, de 16 de abril de 2021. Además, se destaca que estos vicios causan un perjuicio a la reclamante, ya que a través de la dictación del acto reclamado se ha decidido dejar sin efecto la RCA N° 161/2021, calificándose como ambientalmente desfavorable su proyecto.
INCUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA DICTADA POR EL PRIMER TRIBUNAL AMBIENTAL
El fallo se funda en que el Comité de Ministros actuó ilegalmente al acoger los recursos de reclamación interpuestos por las personas y organizaciones que presentaron observaciones ciudadanas (“Reclamaciones PAC”), sobre la base de materias que ya habían sido abordadas en la sentencia dictada por el Tribunal el 16 de abril de 2021, en causa Rol R N° 1-2017, la que se encontraba firme y ejecutoriada, al haber sido rechazados los recursos de casación interpuestos en su contra. Se destaca en la decisión la importancia de la revisión judicial de los actos administrativos en el Estado de Derecho, asegurando que su actuación se ajuste a derecho y entregando tutela judicial efectiva a los afectados, de manera que todo lo establecido en la sentencia de 2021, en tanto corresponde al ejercicio del control referido, resultaba obligatorio para el Comité de Ministros.
TRANSGRESIÓN A LOS PRINCIPIOS DE IMPARCIALIDAD
Además, el Tribunal señala que hubo “Transgresión a los principios de imparcialidad, probidad administrativa, de protección de la confianza legítima e incumplimiento del plazo fatal para la resolución de las reclamaciones administrativas”.
Adicionalmente, el Tribunal establece que se afectó el principio de imparcialidad, debido a que determinadas autoridades se manifestaron previamente sobre la materia, sin abstenerse al momento de adoptar el acuerdo de acoger las reclamaciones PAC. Asimismo, se resuelve que el Comité de Ministros incurrió en ilegalidad al resolver los recursos administrativos deducidos en contra de la RCA N° 161/2021 una vez extinto el plazo fatal establecido en el artículo 20 de la Ley N° 19.300. También se sostiene que la actuación de esta autoridad resulta ilegal al fundarse en pronunciamientos de órganos sectoriales contradictorios e incoherentes, dictados en infracción con el deber de motivación y el principio de protección de la confianza legítima.
La sentencia destaca que los pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado con Competencia Ambiental (“OAECA”) deben tener un carácter fundado y ser coherentes, de tal manera que la presentación de pronunciamientos contradictorios e incoherentes con lo obrado en el proceso impide el perfeccionamiento de los instrumentos sometidos a evaluación.
ANÁLISIS SOBRE LOS ASPECTOS TÉCNICOS
A mayor abundamiento, el fallo también realiza un profundo análisis sobre los aspectos técnicos que motivaron la calificación negativa del proyecto, concluyendo, entre otros, que la determinación y justificación del área de influencia, así como la caracterización de la línea de base del proyecto se ajustaron a lo exigido en la normativa y estándares técnicos aplicables. Asimismo, el Tribunal descartó la existencia de defectos en la evaluación y predicción de los impactos del proyecto asociados a las emisiones de Material Particulado Sedimentable (“MPS”), a los recursos hídricos, al medio marino y al valor turístico. De esta forma, el fallo concluye que la Autoridad actuó ilegalmente al acoger las reclamaciones fundada en la existencia de vicios que no resultaron efectivos.
Por otro lado, la sentencia establece que el Comité de Ministros incurrió en ilegalidad al restringir el concepto de compromiso ambiental voluntario, excluyendo las propuestas del Centro de Estudios y del Valor Compartido, que mejoran el estándar de cumplimiento ambiental del proyecto, además de fundar indebidamente la decisión de no incluir tales medidas como exigencias o condiciones adicionales en uso de sus facultades.
LA DECISIÓN
El Tribunal decide acoger la reclamación de Andes Iron, declarando la nulidad de la resolución y del acuerdo del Comité de Ministros, mediante los cuales se había acogido las reclamaciones PAC y se había calificado negativamente el proyecto Dominga.
Así, se ordena al Comité la dictación de una nueva resolución que se ajuste a lo establecido tanto en esta sentencia, como en la dictada en 2021, conforme con el detalle que se establece en la parte resolutiva.
RECLAMACIÓN
La reclamación fue ingresada por la empresa Andes Iron contra el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) por el rechazo -efectuado por el Comité de Ministros- del proyecto minero portuario Dominga que se ubica en la Región de Coquimbo. Causa R-95-2023
EL PROYECTO MINERO PORTUARIO
El proyecto portuario minero Dominga, cuya inversión es de US$2.500 millones, se localiza en la comuna de La Higuera, región de Coquimbo. Su objetivo es la producción y comercialización de concentrado de hierro como producto principal y de concentrado de cobre como subproducto.
Considera la producción de 12 millones de toneladas anuales de concentrado de hierro y 150 mil toneladas anuales de concentrado de cobre, como resultado de la explotación de dos rajos. El concentrado de hierro será enviado a través de un concentraducto subterráneo al terminal de embarque en la caleta Totoralillo Norte.