- Por Gastón Fernández Montero, Abogado especialista en Derecho Minero.
A raíz de un inconsulto cambio en la legislación minera chilena, se ha recordado lo relatado en la inolvidable novela del célebre escritor norteamericano Ernest Hemingway “Por quién Doblan las Campanas”, publicada en 1940.
El cambio del sistema de amparo minero por el pago de una patente anual anticipada, vigente desde el año 1888 y resguardada por la Constitución Política de la República (Artículo 19 N° 24) y por la Ley Orgánica Constitucional sobre Concesiones Mineras (Ley N° 18.097), artículo 12, que establece: “ El régimen de amparo a que alude el inciso séptimo del número 24 del artículo 19 de la Constitución Política consistirá en el pago anual y anticipado de una patente a beneficio fiscal, en la forma y el monto que determine el Código de Minería.”
La ley N° 21.420, de 27 de enero de 2022, sobre exenciones tributarias, confundiendo las patentes mineras con un impuesto, cambió el sistema de amparo, alzó el monto de las patentes e introdujo importantes modificaciones al Código de Minería.
Este cambio fundamental al marco jurídico, traerá nefastas consecuencias al sector y ha creado una creciente inseguridad.
Muchos han creído que esto perjudicará más a los pequeños y medianos mineros, sin reparar que cuando el sistema de amparo deja de estar protegido por una ley orgánica constitucional y pasa a estarlo por una ley de quórum simple, todo el sistema se debilita y desaparece la seguridad y la certeza jurídica que tanto han contribuido desde 1980 a transformar a Chile en una potencia minera mundial.
No preguntes por quién doblan las campanas. Doblan por ti.