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¿Por qué dejó de operar la mina de cobre más grande de Centroamérica?
- Roberto Cuevas, presidente de la Cámara Minera de Panamá revela detalles del fallo contra la minera canadiense First Quantum Minerals, que pone en jaque la inversión extranjera en la minería de ese país.
La Cámara Minera de Panamá defendió con decisión la mantención del contrato con la canadiense First Quantum Minerals. Sin embargo, la Corte Suprema de ese país, en un fallo inédito y que pone en duda el futuro de la minería panameña, declaró inconstitucional el fallo que permite la explotación del yacimiento de la mina de cobre a cielo abierto más grande de Centroamérica. La mina de First Quantum Minerals y cuya filial es Minera Panamá, recibió el 8 de diciembre una orden de cese de operaciones del Ministerio de Comercio e Industrias Mineras, MICI.
En entrevista con Boletín Minero, Roberto Cuevas, presidente de la Cámara Minera de Panamá analiza las consecuencias del fallo para la industria minera de ese país,
¿En qué situación queda la minería panameña tras el fallo de la Corte Suprema que anuló el contrato a la canadiense First Quantum Minerals?
La situación se puede resumir de la siguiente manera:
1. La declaración de inconstitucionalidad de la Ley 406 (Contrato Ley), deja sin efecto el contrato y la empresa queda sujeta a los derechos adquiridos, de acuerdo con la legislación internacional y lo establecido en el Código Civil y Código Administrativo, en lo referente a los derechos contractuales y post-contractuales. El órgano Ejecutivo de Panamá ha ordenado por medio de un Decreto Ejecutivo el cierre de la mina. Según este, de acuerdo al fallo de la corte, cosa que no es cierta, ya que el fallo solo anula el contrato.
2. La aprobación de la Ley 407, o ley de Moratoria Minera Metálica, posterior a la aprobación del Contrato Ley o Ley 406, se ha convertido en el instrumento legal que no permite llevar a cabo una renegociación del contrato o el otorgamiento de una Concesión de Explotación de la mina mediante un contrato administrativo, tal como lo establece el Código Minero de Panamá, contrato que no es negociado y que tampoco debe ser aprobado por el Congreso, donde se vuelve un objetivo político, tal como sucedió con el anterior entre noviembre y diciembre del 2023.
¿Cuál es el impacto para la minería iniciar el proceso de cierre?
El Gobierno ha ordenado a la empresa entrar en un proceso de “cuido y mantenimiento” (ellos lo llaman preservación y gestión segura) el cual implica un costo de entre USD 15 y 20 millones mensuales, que está asumiendo la empresa por el momento y que se debe financiar con la venta de las 120 mil toneladas de concentrado que están almacenadas en el depósito del puerto de la mina desde que el contrato se declaró inconstitucional.
Estas actividades de cuido y mantenimiento incluyen el mínimo necesario para evitar afectaciones al ambiente y a la estabilidad de las instalaciones de la mina. De ser explícitamente ordenado por el gobierno un proceso de cierre de la mina, esto implicaría en la práctica una expropiación de las operaciones de la mina. El proceso de cierre repentino de la mina, cuyas ventas anuales de metales representan un 80% del total de las exportaciones del país, cuya actividad representa un 5% del PB nacional, más de 40,000 empleos formales entre directos e indirectos y que aporta significativamente al desarrollo sostenible de una de las áreas de mayor pobreza en el país, es un caso inédito e insólito en el mundo, que tomaría al menos unos diez años y con un costo por encima de los USD 100 millones anuales por al menos unos 10 años. La mina tiene reservas que podrían tener una vida útil de entre 70 y 100 años aproximadamente.
Hoy en día ya se han entablado contra Panamá las siguientes demandas de arbitraje:
FALLO INAPELABLE
¿Existen aún instancias de apelación?
El Fallo de la Corte Suprema es inapelable, sin embargo, no se constituye en norma o Ley. En el caso de la Ley 407, esta se basa en el principio de precaución, tal como lo establece en su Artículo 1, sin embargo, en este caso su aplicación no está justificada por ninguna de las tres condiciones de la gestión del riesgo vinculada a la toma de decisiones:
- Identificación de los efectos potencialmente negativos y determinación del riesgo y de las consecuencias potenciales de la inacción.
- Evaluación de los datos científicos disponibles. En cada etapa. esta evaluación debe determinar, en la medida de lo posible, el grado de incertidumbre científica;
- Participación de todas las partes interesadas, con la máxima transparencia, en el estudio de las diferentes acciones que pueden preverse.
En este caso, ninguna de estas premisas se ha cumplido, especialmente se ha de mencionar que los datos científicos disponibles con los que cuenta el Estado panameño producto de sus propias evaluaciones y monitoreo demuestran todo lo contrario: en la zona de la mina el efecto neto sobre la biodiversidad y en general sobre las tres dimensiones del desarrollo sostenible es positivo.
PROTESTAS CONTRA LA MINERÍA
¿Las masivas protestas en contra de la minera ponen en tela de juicio el futuro de la minería de Panamá?
Panamá tiene una población de 4.5 millones de habitantes. Al momento del pico de las protestas, los organismos de seguridad reportaron la presencia de alrededor de 220,000 personas manifestándose en la calle. Sin embargo, fue notoria la mezcla de diversos factores que marcaron las motivaciones que estas personas exponían al ser preguntados sobre la causa de su presencia en las calles.
- La corrupción rampante de este y los últimos gobiernos.
- La falta de atención de las necesidades básicas de la población especialmente durante este último período presidencial.
- El colapso del sistema de salud y de pensiones y la inacción al respecto.
- La forma acelerada en que se aprobó el contrato de la mina en la Asamblea de Diputados y el Órgano Ejecutivo en su fase final.
- El contrato minero.
- Contra la minería.
- Contra el gobierno actual.
- Falta de credibilidad de la Asamblea de Diputados.
¿Qué se hizo mal aquí para llevar a este desenlace?
Varios aspectos son relevantes aquí:
- El Órgano Ejecutivo no salió a defender en los medios el contrato que ellos mismos habían negociado y firmado con la empresa.
- Las negociaciones se dilataron tanto que el contrato Ley llegó a ser presentado ante la Asamblea de Diputados en medio de la campaña electoral para el próximo período presidencial, elecciones que se celebrarán el 05 de mayo de 2024.
- No se siguió la normativa establecida para este tipo de contratos en el Código de Recursos Minerales. Para el caso de un contrato minero de explotación aprobado por esta vía administrativa, se tiene la posibilidad de establecer garantías de inversión de acuerdo a lo establecido por la Ley de Estabilidad Jurídica de las Inversiones o a través de una Ley especial bajo su marco de referencia para un proyecto específico.
- Como justificación a la figura de Contrato Ley, se esgrimió por las partes, el tema de la mayor seguridad jurídica mediante Contrato Ley para una enorme inversión de USD 10,000 millones. Sin embargo, ya se han declarado inconstitucionales dos contratos Ley de esta mina y, por otro lado, el Código Minero no ha sufrido cambios sustantivos desde 1988.
- La falta de una mayor apertura, cercanía y de una vía de comunicación transparente y efectiva con la población, haciéndoles saber así las realidades de la operación de la mina y de los significativos aportes al desarrollo sostenible en sus dimensiones sociales, ambientales y económicos de esta, tanto a nivel nacional como en las comunidades de su entorno local.
- Lo anterior dejó la puerta abierta a las ONGs ambientalistas y sus pares socialistas para llevar un mensaje negativo de satanización de la mina, no basado en hechos ni presentando prueba alguna de las falsedades, tergiversaciones, medias verdades y suposiciones en que se basó y que fueron orientadas buscando exacerbar la pasión y el sentimiento nacionalista y de la soberanía nacional.
- Es importante que se establezca un ente Latinoamericano que aglutine a las empresas y asociaciones mineras de toda la región
CIERRE REPENTINO
¿La minera ha advertido de un posible desastre ambiental si no hay un cierre escalonado?
Indudablemente que un cierre repentino tiene sus grandes riesgos ambientales y evitarlos lleva inherentes enormes costos que el gobierno no puede asumir, todo ello considerando la necesidad imprescindible de orientar los recursos a otras necesidades vitales de la población como la inversión en salud, educación, el inminente rescate necesario del sistema de pensiones, el servicio de la deuda pública que alcanza hoy alrededor de USD 50,000 millones. En condiciones normales, el costo del cierre lo paga la misma operación y se planifica y ejecuta adaptándolo a las cambiantes condiciones de estabilidad física y química de las instalaciones durante la vida de la mina.
¿De qué manera esta situación ha dañado la imagen de Panamá en términos de atracción de capitales?
Hemos conversado con innumerables inversionistas y analistas de riesgo que en resumen nos indican, que esta situación indudablemente lleva a concluir que, si para una inversión tan grande no existieron garantías de seguridad, mucho menos para otras de mucho menor cuantía. Ante eso, no encontramos respuesta aceptable.
¿Se ha podido cuantificar el costo del cierre de esta operación?
Las estimaciones indican que estaría por encima de los USD 1,000 millones y es paradójico e insólito que un país que necesita y vive de la inversión extranjera, pague para cerrar una actividad productiva en base a mitos y suposiciones totalmente alejados de la realidad que generaron una reacción basada en el sentimiento y la pasión momentánea. Lo peor, es que Panamá es un país con un potencial minero calculado en base a los yacimientos ya conocidos que sobrepasa los USD 300,000 millones y con esta situación se le cierra la puerta a los panameños de poder obtener los beneficios que esta riqueza puede generar en materia ambiental, social y económica como ya lo ha demostrado la mina Cobre Panamá.
Aquí es importante indicar que las pérdidas por cerrar la mina no son solamente económicas. En el plano ambiental y social también se pierde mucho. La zona de bosque tropical de alrededor de 250,000has donde se encuentra la mina, es la que a más planes de conservación y preservación ambiental está sometida en el país, labor realizada por la mina. Además, esta se encarga de la protección del 20% de las áreas protegidas del país, áreas protegidas que suman un 40% del total de la extensión del país (área total = 75,407 km2).
Los agricultores y otros habitantes de la zona fueron capacitados y aglutinados en cooperativas o asociaciones de producción agropecuaria, cafetera o emprendimientos ecoturísticos, abandonando prácticas de producción no sostenibles, tala de bosques y minería ilegal. Durante el mes de febrero a través de los sistemas de monitoreo de la mina se detectó un incremento en las actividades de minería ilegal de cerca de un 300%.
¿Qué pasa con el resto de la actividad minera?
La actividad minera metálica restante en el país, exploración de otros yacimientos, ha sido sometida a una moratoria por plazo indefinido y esto está llevando a que pronto se verán iniciar otras demandas de arbitraje internacional contra Panamá.
La Ley 407 o de moratoria minera prohíbe toda actividad. Esta Ley establece una moratoria de plazo indefinido de las operaciones de exploración y explotación de minerales metálicos, no otorgamiento de concesiones de cualquier tipo de esta clase de minerales, se rechazan todas las solicitudes en trámite y ninguna concesión vigente será renovada. Obviamente esta ley riñe con el principio de precaución y también con la Constitución Nacional que en su Artículo 259 establece que “las concesiones para la explotación del suelo, subsuelo, se inspirarán en el bienestar social y el interés público. (Fuente: Boletín Minero. Editado para www.guiaminera.cl)