- Por Fernando Saenger Gianoni, Abogado Constitucionalista, Profesor Emérito de la UCSC.
Se acaba de conocer hace algunos días el texto del proyecto de nueva Constitución. Como es sabido, el 17 de diciembre próximo, el cuerpo electoral deberá concurrir a las urnas para pronunciarse en relación a la aprobación o rechazo de este nuevo proyecto, elaborado por el Consejo Constitucional elegido democráticamente en mayo pasado.
Creo importante pronunciarme con relación a las falsedades o mentiras que circulan en los medios de comunicación digitales y de otro tipo y compararlos con el propio texto del proyecto.
En su esencia se ha formulado un texto con profundo sentido personalista, esto es, lo que se denomina en el derecho, en general, “pro-homine” en contra posición a las doctrinas transpersonalistas en que el hombre está al servicio del Estado y de la colectividad. En el caso de Chile, el Estado está al servicio de la persona humana.
Pero veamos algunas de estas inexactitudes:
1.-Se afirma o se dice, que no se reconoce la igualdad de las personas y que sería discriminatoria. Inexacto y falso.
En el capítulo primero, relativo a los fundamentos del orden constitucional, se establece la dignidad humana, su inviolabilidad y que las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos. En otros capítulos, se recalca la igualdad ante la ley.
2.-Se afirma que la mujer y sus derechos serían conculcados y estarían sufriendo una discriminación y disminución.
Esta aseveración es totalmente falsa, pues, además de lo que acabamos de decir anteriormente, se asegura el acceso equilibrado de mujeres y hombres a los cargos de elección popular en condiciones de igualdad y el Estado tiene la obligación de garantizar el ejercicio de la participación política de las mujeres. Además, seguirán vigentes las leyes que actualmente rigen y que han sido ampliamente conocidas en las elecciones anteriores.
3.–Se menciona que no se protegería a la familia y, por ende, a las futuras generaciones. Otra falsedad, pues el texto indica que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad y que es deber del Estado y la sociedad, dar protección a las familias y propender a su fortalecimiento.
4.-Se vocifera alegando que el Estado quedaría muy disminuido con relación a la actividad privada, poniendo en peligro las funciones sociales tan importantes en favor de la población.
Esta es otra mentira, pues el texto propuesto, consagra expresamente en su artículo 1 No. 3, que el Estado de Chile es social y democrático de derecho, que reconoce derechos y libertades fundamentales, deberes constitucionales, y promueve el desarrollo progresivo de los derechos sociales, con sujeción al principio de responsabilidad fiscal y a través de instituciones estatales y privadas.
Lo anterior está en directa relación con el principio de subsidiariedad que también se establece, pues las agrupaciones que libremente surjan y existan gozarán de la adecuada autonomía para cumplir sus fines específicos que no sean contrarios a la Constitución.
Como puede advertirse, antes la Constitución no proclamaba que era estado social y democrático de derecho; no obstante, que la realidad de la abundante legislación demostraba todo lo contrario. Y pruebas al canto, la actividad del Estado y todas sus instituciones es inconmesurable y nos estamos pareciendo a la situación Argentina. En efecto, existen 24 Ministerios, 168 Servicios Públicos; 16 Regiones y 345 Municipios. Juzgue Ud., si esto no es estar en un estado social.
Se acaba de editar por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, “La guía de beneficios, derechos y garantías sociales 2023”, con un listado realmente impresionante de diferentes beneficios, donaciones; subsidios, etc., en favor de las personas, en materia de salud; trabajo; pensiones; transporte; vivienda y múltiples otros.
Como puede apreciarse, las noticias falsas circulan con tanta velocidad como fue recientemente el coronavirus. Es lo que se denomina Fake news.
¡Insto a las personas a leer el texto seriamente, para tomar una decisión informada y razonada!