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Ley sobre glaciares afectaría el 30% de la producción nacional de cobre
- En el marco del Proyecto de Ley sobre Protección de Glaciares, que se encuentra en trámite legislativo, el glaciólogo Pablo Wainstein, dijo que la actual normativa contiene conceptos básicos que no van en línea con las definiciones reconocidas internacionalmente sobre la materia
En el marco del Proyecto de Ley sobre Protección de Glaciares, que se tramita actualmente en la Comisión de Minería y Energía del Senado, el hidrólogo experto en glaciares de BGC Canadá, Pablo Wainstein, expuso sobre los conceptos básicos, cambios y tendencias de los glaciares en Chile y el mundo, ante distintos representantes de los ministerios de Minería, Economía y Medio Ambiente; Sernageomin y periodistas del sector.
A grandes rasgos, la normativa, presentada en julio 2018 por los senadores Guido Girardi, Ximena Órdenes e Isabel Allende, tiene por objetivo asegurar la protección a los glaciares del ambiente periglacial y del permafrost, a fin de preservarlos y conservarlos como reservas estratégicas de recursos hídricos, como proveedores de agua para la recarga de cuencas hidrográficas, como fuentes de biodiversidad y de información científica, y para el turismo sustentable.
A juicio de Wainstein, la actual normativa contiene conceptos básicos que no van en línea con las definiciones reconocidas internacionalmente sobre la materia, principalmente por dos razones.
DEFINICIÓN DE PERMAFROST
En primer lugar, el proyecto define permafrost de una manera incorrecta, por lo que su argumento no tendría validez. “Un permafrost es el estado térmico del suelo o roca, con o sin agua, que ha permanecido a 0°C o menos por 2 o más años consecutivos. Si el permafrost está congelado, no tiene por qué protegerse, considerando –además– que éste se demora al menos 400 años en descongelarse. La producción de agua es insignificante para la hidrografía de una cuenca”, explicó el experto.
En segundo lugar, el artículo define a todos los glaciares como “estratégicos” y “significativos” para la cuenca e hidrología de su ambiente, sin embargo, hay otros que no lo son. “Aquí se está tratando a todos los glaciares de la misma manera, pese que su rol hídrico varía ampliamente de lugar, tipo de glaciar, características, etc.”, afirmó el experto.
LOS GLACIARES ESTÁN PROTEGIDOS
En esta línea, el hidrólogo indicó que en Chile no hace falta crear una legislación al respecto, ya que los glaciares están protegidos por el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). “Cuando escucho que en Chile se dice que los glaciares están absolutamente desprotegidos, considero, personalmente, que no es así. Hoy, si uno quiere tener un proyecto, debe entrar al SEIA debido a la cercanía de un glaciar, y eso me parece correcto, ya que de esa manera se da la instancia de evaluación a fin de resguardar el medio ambiente”, sostuvo Wainstein.
El subsecretario de Minería, Pablo Terrazas, valoró la exposición del hidrólogo y señaló que, para el debate sobre la protección de glaciares es fundamental la opinión de expertos que ayuden a aclarar conceptos básicos sobre esta temática. “Para avanzar hacia una minería más sustentable, la discusión se debe basar en aspectos técnicos, de tal manera de poder de seguir desarrollándonos como país, y al mismo tiempo, resguardar nuestros recursos naturales como son los glaciares”, dijo
LAS PREOCUPACIONES DEL MINISTERIO
En el Ministerio de Minería se proyecta que, en su estado actual, el proyecto de ley sobre protección de glaciares afectaría directamente un 30% de la producción del cobre de Chile y hay principalmente tres preocupaciones: (1) La discusión actual debe orientarse a los aspectos técnicos de la propuesta y considerar definiciones reconocidas internacionalmente sobre la materia; (2) Se debe revisar la retroactividad propuesta, ya que hoy existen proyectos que cuentan con su Resolución de Calificación Ambiental y que están operando y cumpliendo altos estándares ambientales. Por lo tanto, no se justificaría un cierre que, además, produciría la pérdida de más de 22 mil puestos de trabajo; (3) El proyecto de ley contempla un delito ambiental, lo que debiese contemplarse en el proyecto de ley que se está discutiendo en el Congreso sobre delitos ambientales, hay que evitar una sobrerregulación. (Fuente: Comunicaciones Ministerio de Minería. Editado por S.R. Comunicaciones)