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Ley Marco de Cambio Climático: Expertos analizan su impacto en el sector minero
- Carlos Gajardo, gerente de Medio Ambiente de SONAMI; la abogada de Eelaw, Paulina Riquelme; y José Tomás Morel, gerente de Estudios del Consejo Minero, dan a conocer sus inquietudes frente al nuevo cuerpo legal.
Fue publicada en el Diario Oficial la Ley Marco de Cambio Climático, cuyo propósito es alcanzar la carbono-neutralidad al año 2050, adaptarse al cambio climático y dar cumplimiento a los compromisos internacionales del país. Si bien la industria minera ha manifestado su apoyo a la iniciativa, igual algunos expertos del sector consideran que existen aspectos de la ley que generan algo de inquietud.
“La inclusión de la variable climática en los procesos de aprobación de proyectos en el SEIA, tiene efectos preocupantes, especialmente en cuanto al aumento de los costos de los estudios y, probablemente, una mayor demora en la aprobación de dichos proyectos por el SEIA”, sostiene Carlos Gajardo, gerente de Medio Ambiente de SONAMI.
Por su parte, la abogada de Eelaw, Paulina Riquelme, quien asesora a SONAMI en materia ambiental, señala que “la ley en si misma plantea algunos aspectos que requieren mayor definición a nivel de reglamento, circunstancia que genera, naturalmente, incertidumbre en cuanto a cómo quedarían definidos los nuevos instrumentos de gestión climática que la ley propone”.
José Tomás Morel, gerente de Estudios del Consejo Minero, advierte asimismo el riesgo de “incoherencia en la acción climática”. “Advertimos este riesgo de incoherencia entre las medidas adoptadas a nivel nacional y local, ya que la Ley Marco contempla planes regionales y comunales de cambio climático, para los que, si bien se dice que deben ser consistentes entre sí y con la Estrategia Nacional, no existen mecanismos formales para resolver las discrepancias entre ellos”, sostiene el ejecutivo del Consejo.
DESARROLLO BAJO EN EMISIONES DE GEI
La principal importancia de esta Ley es que logra institucionalizar una visión de Estado a largo plazo en materia de Cambio Climático, con miras a perdurar a pesar de los cambios de gobierno, estableciendo una meta cualitativa a nuestro modelo de desarrollo, esto es, transitar hacia un desarrollo bajo en emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) para alcanzar la carbono neutralidad al año 2050 y promover la resiliencia a los efectos adversos del cambio climático.
Para alcanzar la meta establecida, en el artículo 1º de la Ley se crean distintos instrumentos de gestión del cambio climático, que apuntan a reducir las emisiones de GEI, promover la adaptación a los riesgos climáticos asociados al fenómeno del calentamiento global y la creación de capacidades institucionales para la implementación de las acciones de mitigación y adaptación al cambio climático. Estos instrumentos operan a distintos niveles (internacionales, nacionales, regionales y comunales). La Ley también propone un modelo institucional para reconocer la naturaleza interdisciplinaria y colaborativa que implica el desafío climático, ordenando facultades y obligaciones que involucran a 17 de los 24 Ministerios, los 16 Gobiernos Regionales y las 346 comunas del país. Un modelo que se completa con el importante rol que se reconoce al sector privado, la academia y la sociedad civil.
A lo anterior se suma que, previo a su publicación en el Diario Oficial, nuestro país no contaba con un marco jurídico a nivel legal que permitiera asignar responsabilidades para la reducción de emisiones de GEI, la evaluación e implementación de medidas de adaptación, el desarrollo de medios de implementación y la creación de mecanismos de financiamiento para la acción climática en sus distintos niveles.
RESPONDER A LOS DESAFÍOS
Todos los consultados respecto a la vigencia de la Ley Marco de Cambio Climático coinciden en la importancia para nuestro país de contar con esta legislación y responder a los desafíos que enfrenta el mundo en material medio ambiental. “El cambio climático es multidimensional y por tanto requiere ser abordado desde varios frentes. Si lo seguíamos haciendo con la institucionalidad de siempre, el resultado iba a estar marcado por descoordinaciones, redundancias y/o contradicciones, que en definitiva impiden una acción climática efectiva y eficiente. La Ley Marco precisamente ayuda a ordenar esa acción, con principios, metas, atribuciones, procedimientos e instrumentos”, destaca el gerente de Estudios de Consejo Minero.
Por su parte, la abogada Paulina Riquelme resalta que el aspecto más destacado de la ley es que establece una meta de carbono neutralidad año 2050. “Esta meta es comparativamente ambiciosa, ya que son pocos los países que consideran esta meta, y aún menos los que la reconocen en un instrumento de carácter legal, ya que en su mayoría reconocen la meta de carbono neutralidad al 2050 en otro tipo de instrumentos, tales como su NDC o declaraciones no vinculantes”.
En tanto, Carlos Gajardo resalta que lo más positivo de la ley “es haber posicionado la discusión sobre una institucionalidad climática, estableciendo una normativa que regirá al país más allá del debate público o de las posiciones de los distintos interesados”. Adicionalmente, destaca el haber instalado una serie de instrumentos de gestión del cambio que, aplicados en forma correcta permitirá avanzar de manera importante en la obtención de la meta que se ha impuesto el país de alcanzar la calidad de carbono neutralidad.
TEMAS DE PREOCUPACIÓN
En cuanto a los instrumentos de gestión, Riquelme resalta la creación de los Planes Regionales y Comunales de Cambio Climático, cuya elaboración estará a cargo, respectivamente, de los Comités Regionales para el Cambio Climático y de las Municipalidades. “En tal escenario, resulta fundamental que tanto los Comités Regionales para el Cambio Climático como las Municipalidades tengan a disposición la capacidad, los medios y la información que les permita un buen diseño de medidas, con propuestas ambiciosas pero realistas y costo efectivas”, acota la profesional. Por ejemplo, menciona que, en el caso de la Región de Atacama, se proponen diversas medidas de mitigación y adaptación para el sector minero que son de compleja aplicación práctica dado el escenario actual, “como aquella que busca que el 80% de los camiones mineros sea cero emisiones al año 2050. Si bien la medida es una aspiración compartida por todos, es discutible que exista la tecnología y medios que permitan hacer viable dicha acción en toda la minería de la región de Atacama al 2050”, añade Paulina Riquelme.
Carlos Gajardo aporta una preocupación adicional, que es percibir la falta de una mayor participación del sector privado en los instrumentos de gestión y en las estructuras de los organismos encargados de llevar adelante el proceso. “Existe preocupación por el financiamiento para desarrollo de esta iniciativa y la implementación de las medidas y acciones planteadas, en consideración a las dificultades que afectan actualmente la economía nacional”, profundiza Gajardo. “Confiamos en que las condiciones habilitantes de la minería sean consideradas debidamente en la elaboración y ejecución de esta nueva institucionalidad”, acota el ejecutivo de SONAMI.
Por su parte, Morel agrega que, en las primeras versiones del proyecto de ley, el texto decía que el SEIA “considerará la variable cambio climático”, lo que, a juicio del gerente de Estudios de Consejo Minero, “abría la puerta para que en esa instancia se establecieran exigencias distintas y adicionales de aquellas fijadas en los demás instrumentos definidos por la autoridad”.
“La redacción definitiva mejoró al añadir que los proyectos sometidos al SEIA deberán describir la forma en que se relacionarían con los planes sectoriales de mitigación y adaptación, así como con los instrumentos de gestión del cambio climático regionales y locales”, puntualiza el ejecutivo. Agrega que con esto se da una idea de consistencia entre instrumentos, “aunque no despeja totalmente la duda respecto al tratamiento que dará el SEIA a proyectos que emiten gases de efecto invernadero, existiendo planes cuya meta es reducir emisiones”, agrega José Tomás Morel.
En cuanto a la forma en que la industria podría influir en la dictación de los reglamentos, Morel dice que “participando en todas las instancias de debate público que esperamos se creen al efecto, donde deberemos entregar argumentos fundados y antecedentes sólidos que sustenten nuestra postura”.
EVALUCIÓN DEL SECTOR MINERO
Por su parte, Carlos Gajardo señala que el ministerio de Medio Ambiente ya se encuentra trabajando con los respectivos ministerios en los correspondientes aspectos sectoriales. “En el caso de la minería ya existieron algunos contactos relacionados con la evaluación del sector en cuanto a medidas para adaptación al cambio climático”. “Sería de alta importancia la coordinación entre los representantes del sector minero y el ministerio del ramo con el fin de intercambiar información, realizar acciones coordinadas y facilitar el cumplimiento de los objetivos de la Ley Marco”, acota el ejecutivo de SONAMI.
En tanto, Paulina Riquelme esta coordinación entre ambos sectores se da en base a los principios de transversalidad y participación ciudadana establecidos en la ley, “en la actuación del Estado para la gestión del cambio climático se debe promover la participación coordinada del gobierno a nivel central, regional y local, así como la participación del sector privado, la academia y la sociedad civil”. “Los procedimientos de elaboración de los reglamentos establecen expresamente que se debe considerar una etapa de participación ciudadana de 60 días hábiles, a excepción del Reglamento que establecerá el procedimiento para la elaboración, revisión y actualización de los Planes de Acción Regional de Cambio Climático, que considerará una participación de 30 días hábiles”, puntualiza.
“Estas instancias son fundamentales para, de forma constructiva, plantear las observaciones, inquietudes y propuestas del sector minero, considerando su realidad, en distintas materias relacionadas a cambio climático, las que pueden proponer aspectos no considerados en la normativa, proponer modificaciones y correcciones que pueden ser incorporadas en la versión final de un determinado reglamento. Por esto, se sugiere estar informado y participar activamente de estos procesos”, concluye la abogada de Eelaw. (Fuente: Boletín Minero. Sonami. Editado para www.guiaminera.cl)