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Jornada laboral se reducirá a 40 horas tras proyecto de ley aprobado por la Cámara
- La propuesta, enviada al Ejecutivo para su promulgación como ley, partió en una moción presentada por diputados y que ayer se revisó en tercer trámite. La nueva jornada se reducirá en forma gradual, entrando en régimen al quinto año de publicada la ley.
Mejorar la calidad de vida de las y los trabajadores del país, así como objetivos económicos y de productividad. Esos son algunas de las consideraciones que se tuvieron a la vista a la hora de impulsar un proyecto que reduce gradualmente la jornada de trabajo y que hoy aprobó en tercer trámite la Sala de la Cámara.
La propuesta nació en 2017 (boletín 11179). Dicho texto pasó al Senado en noviembre de 2019 y, ayer se revisó nuevamente en la Cámara a la luz de las enmiendas planteadas en tal trámite, las cuales se aprobaron en su totalidad. Con ello, el texto pasó al Ejecutivo para su promulgación como ley.
Concretamente, se define que la duración de la jornada ordinaria de trabajo no excederá de 40 horas semanales. Su distribución se podrá efectuar en cada semana calendario o sobre la base de promedios semanales en lapsos de hasta cuatro semanas. Para ello se establecen límites y requisitos.
El proyecto aclara que la ley entrará en vigencia en forma gradual. Así, en términos generales, el programa considera: 44 horas, a un año de la publicación de la ley; 42 horas, al tercer año; y 40 horas, al quinto año.
Si las partes acuerdan que la jornada se distribuya sobre la base de un promedio semanal de 40 horas en un ciclo de hasta cuatro semanas, la jornada no podrá exceder de 45 horas ordinarias en cada semana, ni extenderse con este límite por más de dos semanas continuas en el ciclo.
EXCLUSIONES Y ESPECIFICACIONES
Quedan excluidos del citado límite de jornada, los trabajadores que presten servicios como gerentes, administradores y apoderados con facultades de administración. También, todos aquellos que trabajen sin fiscalización superior inmediata, en razón de la naturaleza de las labores desempeñadas.
En caso de controversia y a petición de cualquiera de las partes, el inspector del Trabajo respectivo resolverá si una determinada labor se encuentra en alguna de las situaciones descritas. En todo caso, de su resolución podrá recurrirse ante el juez competente.
La propuesta suprime una norma, hasta ahora vigente, que excluía del límite de jornada a determinados trabajadores. Específicamente, refería a quienes prestan servicios, de forma preferente, fuera del lugar o sitio de funcionamiento de la empresa. Esto, mediante la utilización de medios tecnológicos, informáticos o de telecomunicaciones.
Luego, el texto especifica algunas condiciones, como fijar un calendario o acordar alternativas de distribución de la jornada. Asimismo, se regula la eventualidad de negociaciones colectivas o pactos con sindicatos.
La propuesta, igualmente, introduce una norma que expone la situación de madres y padres trabajadores de niños de hasta 12 años. También, aquellas que tengan el cuidado personal de estos. Para ellos se define una banda, de dos horas en total, dentro de la que podrán anticipar o retrasar hasta en una hora el comienzo de sus labores. Conforme a ello, se ajustará el horario de salida.
OTRAS CONSIDERACIONES
En materia de horas extraordinarias, se detalla que no se podrá superar las 52 horas semanales. De igual modo, se norma eventuales compensaciones por este punto, las que se cobrarían, por ejemplo, como días adicionales de feriado. Adicionalmente, establece que la jornada a tiempo parcial no superará las 30 horas semanales.
Otros alcances se especifican en las disposiciones relacionadas a los contratos de los trabajadores. En términos generales, se determina que la modalidad de jornada (de un promedio anual) no excederá de seis horas y 40 minutos diarios.
Además, se especifica la situación de los choferes de vehículos de carga terrestre interurbana y del personal de ferrocarriles. En una línea similar, se regula el caso de quienes se desempeñen como choferes o auxiliares de servicios de transporte rural colectivo de pasajeros. De igual modo, se norma el caso de oficiales y tripulantes de naves de la marina mercante; trabajadores/as de casa particular; tripulantes de vuelo; y de quienes laboran en plataformas digitales de servicios.
Conjuntamente, detalla las condiciones de la jornada de trabajadores de casinos, hoteles, pubs, discotecas, restaurantes, clubes, bares y similares, así como de operadores de turismo. De tal modo, especifica temas como el trabajo de los días domingos y los sistemas excepcionales de jornada. Estas últimas no podrán superar las 42 horas promedio semanal en el ciclo respectivo.
Por otra parte, se encomiendan nuevas tareas a la Dirección del Trabajo en materia de fiscalización. Asimismo, se promueven acciones y medidas en materia de capacitación, particularmente, en favor de las pymes.
Por último, entre otros aspectos, el proyecto regula el sistema de control de asistencia por parte del empleador. Las especificaciones de este sistema se normarán vía resolución de la Dirección del Trabajo.