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Gerente Legal de ALTO: “La seguridad privada en Chile está en estado de expectación”
- Eduardo Hernández analiza la nueva Ley de Seguridad Privada en Chile y su propuesta de reglamento que actualmente se encuentra en revisión en la Contraloría General de la República.
El 21 de marzo de este año fue publicada en el Diario Oficial la nueva Ley de Seguridad Privada en Chile, que tiene como propósito “consagrar el rol preventivo, complementario y coadyuvante de la seguridad privada respecto a la seguridad pública”. Además, busca “estandarizar el papel de las empresas en esta materia, fortalecer su acción para complementar el rol de las policías, así como también establece un agravante penal a quienes ataquen a guardias del sector privado”. Así como, además, regula las disposiciones generales: define qué es seguridad privada, su objeto, las actividades de seguridad privada y algunas obligaciones específicas de los sujetos regulados en la ley.
Por otro lado, esta nueva ley “actualiza los criterios y el procedimiento para designar entidades obligadas, las cuales deberán implementar medidas de seguridad específicas contenidas en los Estudios de Seguridad que serán aprobados por la Subsecretaría de Prevención del Delito”. Además, “modernizará los procesos de certificación de guardias y vigilantes privados”.
La primera propuesta de reglamento se ingresó a la Contraloría General de la República el pasado 3 de julio, cumpliendo con el plazo autoimpuesto por el Gobierno. No obstante, el 9 de agosto la Subsecretaría de Prevención del Delito tuvo que retirar la propuesta de reglamento ante la existencia de observaciones planteadas por la Contraloría General de la República, siendo reingresado el 16 de septiembre bajo una nueva versión. Actualmente, este último borrador de reglamento se encuentra siendo analizado por la Contraloría. “Esto ha generado una dilación en los plazos de entrada en vigencia de la nueva ley, que está supeditada a la toma de razón y publicación del reglamento. Lo que ha devenido en falta de certeza jurídica para la toma de decisiones por parte de las empresas consideradas como entidades obligadas a adoptar medidas concretas en seguridad”, explica Eduardo Hernández, gerente legal de ALTO en Chile.
“Estos meses del año resultan cruciales para las empresas ya que la mayoría se encuentra elaborando presupuestos con miras al 2025 y, de no existir certeza jurídica, resultará compleja la defensa de presupuestos en aspectos de seguridad vinculados a la nueva normativa. «¿Cómo las empresas podrán justificar una inversión millonaria en medidas de seguridad si aún no existe una definición clara de la metodología que empleará la Matriz de Riesgos que las clasificará?, reflexiona el experto.
Respecto al detalle del cuestionamiento del primer borrador del reglamento, el Gerente Legal de ALTO en Chile indica que “la ley establece que todas las empresas designadas por resolución exenta como entidades obligadas deberán implementar medidas de seguridad en cuatro dimensiones, según el nivel de riesgo que representen para la seguridad pública: alto, medio o bajo los cuales se han intentado definir a través de la propuesta de reglamento que actualmente se encuentra en revisión”.
«Los once criterios que contempla la ley han sido especificados en la última versión de la propuesta de reglamento, indicando cuales son las fuentes de información que serán empleadas para determinar cada criterio», señala el profesional.
Para finalizar Eduardo Hernández concluye que “hoy nos encontramos en un estado de expectación respecto a las formas que adoptará la seguridad privada en Chile, a la luz del nuevo marco normativo aterrizado a través del reglamento que analiza la Contraloría». (Más información en el siguiente enlace: https://www.alto-company.com/