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Desterrando la permisología inútil a través de la vía reglamentaria
- Por Gastón Fernández Montero, Presidente de la Corporación Nanominería de Chile
Sobre la permisología inútil que está ahogando al país entrabando todo tipo de proyectos de inversión, existe plena conciencia. Lo que corresponde ahora es pasar de la “problemática” a la “solucionática”. Sugerimos para ello un camino alternativo al legal: el camino reglamentario.
El Ejecutivo, de acuerdo con la Constitución Política, tiene abierta su facultad reglamentaria, mediante la cual hace expedita y eficiente la aplicación de las leyes.
Usando esa facultad el Ejecutivo, a través de los diferentes Ministerios, puede terminar con las ambigüedades que se puedan originar en la aplicación de una ley.
Muchos de los entrabamientos se originaron a raíz de la Ley N° 19.300 de 2012, que se dictó para proteger el medio ambiente. Para lograrlo, se estableció una copiosa normativa ambiental que, en algunos casos, por incluir la protección de ciertos bienes y valores, ha originado entrabamientos innecesarios. Por ejemplo, a partir de la citada ley, en los estudios de impacto ambiental hubo de incluir lo “arqueológico” y lo paleontológico”. Para ello, se aplicaron las normas que sobre el particular establecía la Ley N° 17.288 de 1970, sobre Monumentos Nacionales.
De ahí en adelante en los estudios de impacto ambiental se incluyeron los bienes arqueológicos y paleontológicos protegidos.
La Ley N° 19.300, hizo intervenir en el proceso al Consejo de Monumentos Nacionales (CMN), organismo técnico responsable de dichos bienes, actualmente dependiente del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.
El CMN aplicó el Título V de la Ley de Monumentos que trata: “ De los Monumentos Arqueológicos, de las Excavaciones e Investigaciones Científicas correspondientes”. Este Título contiene el Artículo 21° que dispone; “Por el solo ministerio de la ley, son Monumentos Arqueológicos de propiedad del Estado los lugares, ruinas, yacimientos y piezas antropo-arqueológicas que existan sobre o bajo la superficie del territorio nacional. Para los efectos de la presente ley, quedan comprendidas también las piezas paleontológicas y de los lugares donde se hallaren”.
La norma anterior es la que se ha estado aplicando a los estudios de impacto ambiental.
Lo paleontológico nunca se ha reglamentado; y lo arqueológico tampoco. En esto último, solo muy someramente, sobre permisos, sin que se haya definido un límite temporal objetivo para los Monumentos Arqueológicos. De ahí surgen ambigüedades como ¿qué se considera arqueológico? ¿Qué antigüedad se considera? En lo paleontológico, sin definir ¿Cuál es la superficie donde se halle la pieza?
Como puede apreciarse, lo arqueológico y lo paleontológico, sin reglamentación, se mantiene en la más completa ambigüedad hasta ahora, lo que ha provocado la paralización de más de un proyecto.
Por tanto, el Ejecutivo ejerciendo a través de los distintos Ministerios la facultad reglamentaria que le corresponde, podrá destrabar y anular numerosos trámites inútiles, evitando cualquier tipo de discrecionalidad.