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Comisión Jurídica de ISA se reúne en Jamaica para avanzar en reglamento de Minería de los Fondos Marinos

  • El abogado chileno Gastón Fernández, integrante de esa comisión, señala la importancia de avanzar en el reglamento de explotación de los fondos marinos, frente a las actividades exploratorias de minería submarina que ya se están desarrollando.

Entre el 14 y el 18 de marzo próximo, se celebrará en Kingston, Jamaica, la Parte I del vigésimo séptimo período de sesiones de la Comisión Jurídica Técnica de la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos (ISA). A esa reunión concurrirá el abogado Gastón Fernández Montero, uno de los treinta integrantes de la Comisión.

La Autoridad Internacional de los Fondos Marinos (ISA, por la sigla en inglés), es una organización autónoma dentro del sistema común de las Naciones Unidas que tiene su sede en Kingston (Jamaica). Todos los Estados parte en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CNUDM) de 1982 son miembros de la Autoridad, compuesta por un total de 168 miembros, entre ellos la Unión Europea.

La Autoridad es una de las tres instituciones internacionales establecidas por la CNUDM; las otras dos son la Comisión de Límites de la Plataforma Continental y el Tribunal Internacional del Derecho del Mar. Su función principal es regular la exploración y la explotación de los recursos minerales de los fondos marinos que se encuentran en «la Zona», que la Convención define como los fondos marinos y oceánicos y su subsuelo fuera de los límites de la jurisdicción nacional, es decir, fuera de los límites exteriores de la plataforma continental. La zona comprende un poco más del 50% de todo el fondo marino de la Tierra.

ISA ha elaborado reglamentos, que incluyen disposiciones relativas a la protección ambiental, para regular las actividades de exploración. Hasta la fecha ha aprobado 28 contratos de exploración en los océanos Pacífico, Índico y Atlántico, que abarcan más de 1,3 millones de km2 de fondo oceánico. En enero de 2017, Polonia solicitó el 29º contrato de exploración. Estos contratos los pueden suscribir los Estados parte en la CNUDM y las empresas patrocinadas por ellos.

Entre los Gobiernos nacionales que participan están los de Alemania, China, la Federación de Rusia, Francia, la India, el Japón y la República de Corea y los que pertenecen a la Organización Conjunta Interoceanmetal (un consorcio formado por Bulgaria, Cuba, Eslovaquia, la Federación de Rusia, Polonia y la República Checa). También se han adjudicado contratos a un grupo cada vez más numeroso de empresas privadas patrocinadas por los Estados parte desarrollados y en desarrollo, incluidos los pequeños Estados insulares en desarrollo como las Islas Cook, Kiribati, Nauru, Singapur y Tonga.

REGIMEN JURIDICO DE EXPLOTACION

La prioridad principal de la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos es elaborar un régimen jurídico para la explotación de estos minerales desde el mar y transportarlos a las plantas de tratamiento en tierra.

Gastón Fernandez explica que, como organismo regulador, puede que la principal preocupación de la Autoridad sea encontrar la forma de equilibrar los beneficios sociales de la explotación minera de los fondos marinos, como son el acceso a los minerales esenciales, la falta de desplazamiento de las comunidades, la investigación en aguas profundas y el desarrollo tecnológico, por una parte, con la necesidad de proteger el medio marino, por otra. Por supuesto, el hecho de que ninguna parte de la Zona pueda ser explotada sin el permiso de la Autoridad garantiza que los impactos ambientales de la explotación minera de los fondos marinos serán vigilados y controlados por un organismo internacional.

“Esto implica tener en cuenta una serie de cuestiones tecnológicas, financieras y ambientales. Aunque habrá variantes tecnológicas en el equipo de extracción requerido para cada tipo de yacimiento de mineral, el concepto básico y la metodología para la extracción son similares. En todos los casos, un vehículo colector entrará en contacto con el fondo marino y recogerá los depósitos minerales. En el caso de los SMS y de las costras cobálticas, la extracción requerirá cortar o romper los yacimientos de minerales desde el substrato. Los nódulos pueden recogerse directamente en el lecho marino. En todos los casos, los materiales extraídos junto con el agua de mar se llevarán hasta la superficie mediante un sistema de elevación y serán transportados hasta una nave de apoyo. Allí, el mineral se selecciona”, aclara Fernández.

El abogado e integrante de la comisión jurídica dice también que, “Esto, por sí mismo refleja un enfoque de precaución en la explotación de los fondos marinos. Sin embargo, es evidente que la explotación minera afectará al medio marino de algún modo, especialmente en las proximidades inmediatas de las operaciones de extracción. Entre los impactos cabe citar la destrucción de organismos vivos, la desaparición del hábitat del sustrato y la creación de penachos de sedimentos. También, pueden provocarse otros daños ambientales a causa del mal funcionamiento del sistema de elevación y transporte, fugas hidráulicas y contaminación acústica y lumínica”.

Gran parte de la labor de la Autoridad se ha centrado hasta la fecha en exigir a los contratistas encargados de la exploración que recopilen datos de referencia, especialmente sobre la composición y la distribución de las especies de las aguas profundas, y que realicen investigaciones científicas para comprender mejor los posibles efectos a largo plazo de la explotación minera de los fondos marinos.

El abogado chileno Gastón Fernández y el presidente de la Comisión Jurídica, el noruego Harald Brekke.

INTERÉS DE CHILE  

Para Chile, como país minero y oceánico, el tema de la minería de los fondos marinos, aunque se realice en aguas internacionales, no puede serle indiferente. En efecto, diversos factores deben justificar su preocupación especial: la nueva minería que se creará será competidora de la terrestre, en la que el país ejerce un liderazgo mundial, como el caso del cobre, principal sostén de su economía; esa nueva minería submarina aumentará la oferta de metal al mercado, producido a menores costos y con superiores leyes de mineral; la minería terrestre está sujeta a impuestos y otras gabelas, que hay que determinar para la de los fondos.

Por otra parte, advierte Fernández, “la tecnología hasta ahora experimentada, no da seguridad de respeto a la biodiversidad de las delicadas planicies oceánicas. Los pesados tractores recolectores de nódulos (Patania II) no garantizan aún su eficacia ni ausencia de daños irreparables.

Un grupo de científicos y profesionales chilenos ha hecho presente a la Cancillería chilena la conveniencia de que el país plantee a nivel internacional una moratoria, sugerencia que, lamentablemente, hasta ahora no ha sido acogida.

 

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