DestacadosNotas MinerasNoticias
Trending

Comisión de Medio Ambiente de la Convención Constitucional en picada contra la Minería

  • Representantes del sector responden ante algunas de las normas aprobadas por la Comisión de Medio Ambiente y algunos líderes sectoriales llaman al pleno de la Convención a rechazar las propuestas normativas que se acordaron en las jornadas del 8 y 9 de abril.

La Comisión de Medio Ambiente de la Comisión Constituyente en su sesión numero 64 votó en particular una serie de normas que atentan contra el normal desarrollo de la actividad minera. Los convencionales se pronunciaron sobre el Estatuto Constitucional sobre Minerales, correspondiente a la Temática 13, que va desde el artículo 198 hasta el 206. Aunque la actividad minera también se ve afectada con normas relacionadas con el agua y los glaciares, así como en lo concerniente a la energía, todas las cuales se votaron en las jornadas de 8 y 9 de abril; y ahora pasarán al debate en el pleno.

En lo concerniente en particular con el Estatuto Constitucional sobre minerales que comprende desde el artículo 198 al 202 las normas aprobadas son las que a continuación reproducimos:

El artículo 198 expresa: “El Estado tiene el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de todas las minas y las sustancias minerales, metálicas, no metálicas, y los depósitos de sustancias fósiles e hidrocarburos existentes en el territorio nacional, sin perjuicio de la propiedad sobre los terrenos en que estuvieren situados. La exploración, explotación y aprovechamiento de estas sustancias se sujetará a una regulación que considere su carácter finito, no renovable y de interés intergeneracional”.

El artículo 199, en tanto, agrega: “Corresponderá al Estado guiar la política nacional de toda actividad minera y su encadenamiento productivo, introduciendo criterios democráticos, sociales y ecológicos a la toma de decisiones, y promoverá la diversificación productiva de esta actividad y la generación de valor agregado, a través de la innovación y los conocimientos”.

ÁREAS PROTEGIDAS

El artículo 200, que fue aprobado, se refiere a las áreas protegidas. Dice “Quedarán excluidas de toda actividad minera aquellas zonas que se definan como áreas protegidas o que se rijan por estatutos especiales, como los glaciares, el permafrost, la Antártica, las turberas y pomponales, las zonas que dan origen al nacimiento de una cuenca hidrográfica, aquellas en que la actividad requiera el traslado forzoso de una población o pueblo, y otras que determine la Constitución y la ley. Quedarán excluidos de actividad minera los humedales”.

 RENACIONALIZACIÓN DEL COBRE

Respecto de la “renacionalización del cobre y otros viene públicos estratégicos” y lo relativo al dominio público, la norma 201 aprobada señala: “el Estado regulará los impactos y efectos sinérgicos generados en las distintas etapas de la actividad minera y su encadenamiento productivo, considerando, a lo menos, la capacidad de carga de los ecosistemas afectados, la disminución de emisiones, residuos y sus cuotas de extracción. Asimismo, asegurará la participación de las comunidades involucradas y el respeto a las disposiciones de ordenamiento territorial, en el procedimiento de autorización”.

DAÑOS Y PASIVOS AMBIENTALES

Una de las normas más criticadas es la correspondiente al artículo 202, que se refiere a los daños y pasivos ambientales, que indica: “Toda actividad minera debe restaurar la Naturaleza en relación a los daños y pasivos ambientales, de acuerdo a los principios consagrados en esta Constitución y la ley. Esta responsabilidad alcanza todas las etapas de la actividad, incluyendo su cierre o paralización”.  Y, agrega que, “El Estado deberá garantizar la generación de información integrada y monitoreo respecto de la actividad minera y sus efectos”.

ESTATUTO DE LA MINERÍA

Desde los artículos 203 a 206 se incluye todo lo relacionado con los Estatutos de la Minería. El artículo 203 que fue aprobado por 14 votos a favor y 4 en contra, señala expresamente: “El Estado y sus empresas podrán explotar por sí mismo las sustancias establecidas en el artículo primero. No serán objeto de autorizaciones administrativas las sustancias como el litio, los minerales no metálicos, los hidrocarburos líquidos, sólidos o gaseosos, aquellas sustancias situadas en áreas que la Constitución y la ley consideren de interés nacional, y las demás sustancias que determine la ley. Estas sustancias serán explotadas por las empresas del Estado”.

Agrega que: “Las autorizaciones mineras se otorgarán de forma temporal, mediante un procedimiento transparente e informado a la ciudadanía, en los términos y condiciones que establezca la ley”.  Y agrega de manera lapidaria: “Estas autorizaciones no otorgan propiedad”.

Además, este artículo señala que, “Será de competencia de un órgano administrativo la evaluación, otorgamiento, revisión, caducidad y extinción de las autorizaciones administrativas, así como el seguimiento del cumplimiento de las mismas. Las controversias que surjan de estas instancias darán derecho al afectado a reclamar ante los tribunales competentes”. Sin embargo, no define la naturaleza de ese órgano administrativo.

El artículo 204, en tanto, señala que: “La ley regulará las regalías u otro tipo de compensaciones patrimoniales que deberá percibir el Estado por la explotación de las sustancias del artículo primero. El Estado deberá destinar recursos para reparar los daños causados a la Naturaleza y mitigar los efectos sociales de las actividades mineras en los territorios en que estas se desarrollan”.

PEQUEÑA MINERÍA

Dentro de las normas transitorias del dominio público minero y sobre la adaptación del nuevo régimen de concesión minera, fue aprobado con 14 votos a favor y cuatro abstenciones, el artículo 206 que señala: “El Estado protegerá la pequeña minería y pirquineros, resguardando a quienes las realizan y facilitando el acceso al uso de las tecnologías necesarias para el ejercicio tradicional y sustentable de la actividad”.

REACCIONES SOBRE ESTOS ACUERDOS:

Como reportó el diario La Tercera, sobre las aprobaciones de algunas de estas normas, el convencional independiente por ChileVamos, Bernardo Fontaine, uno de los cuatro que votó en contra de varios de estos artículos, fue tajante: “Se dice que la minería es el sueldo de Chile. Estas normas son la mejor manera de bajarle el sueldo a Chile. Sepan todos los trabajadores y todos los que viven de actividades que se benefician de la minería que tendrían un futuro negro con la nueva Constitución, a menos que el pleno las rechace con fuerza”. Y se preguntó: “¿Cómo podrá Chile ser un polo de inversión minera con meras autorizaciones otorgadas administrativamente que no generan seguridad para invertir? ¿Cómo financiará el Estado derechos sociales sin minería?”.

Por otra parte, Alvaro Merino, director de Estudios de Sonami, dijo que “con la aprobación de estas normas se aprecia nítidamente la importancia de contar con una institucionalidad que realmente promueva y permita el despliegue de la actividad creadora de la iniciativa privada. Estas normas la frenan. Definitivamente, sin seguridad jurídica, no hay minería”.

Manuel Viera, presidente de la Cámara Minera de Chile calificó de “irracionales” las normas aprobadas y llamó al Pleno a rechazarlas (Ver artículo aparte).

En tanto, Sergio Hernández, director ejecutivo de la Asociación de Industriales de la Minería (APRIMIN) dijo que de aprobarse estas normas en el pleno de la Convención Constitucional sencillamente sería “la muerte de la minería” (Ver artículo aparte)

Artículos relacionados

Close