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Codelco ya no financiará a las Fuerzas Armadas: Congreso aprueba derogar Ley Reservada del Cobre

  • Con este trámite se pone fin a 61 años,  en los que parte de las utilidades de Codelco se destinaban directamente a las Fuerzas Armadas

Ocho años estuvo en trámite y finalmente este miércoles fue despachado a Ley de la República el proyecto que deroga la Ley Reservada del Cobre, que durante décadas cofinanció los gastos relacionados a las capacidades estratégicas de la Defensa Nacional a cargo de las Fuerzas Armadas.

La iniciativa fue ingresada a la Cámara de Diputados en mayo de 2011, durante la primera administración de Sebastián Piñera, quien ahora está a cargo de su promulgación. En concreto, con la derogación de la Ley Reservada del Cobre se pone fin a 61 años en los que parte de las utilidades de Codelco se destinaban directamente a las FFAA.

El sistema con el que se entregan recursos para la Defensa Nacional ha estado en el ojo del huracán durante los últimos años, considerando la serie de irregularidades detectadas al interior de las instituciones uniformadas y que tienen a varios comandantes en jefe del Ejército (en retiro) procesados por la Justicia.

En paralelo, se establecerá un nuevo mecanismo que permita seguir entregando recursos para las necesidades de las ramas de Defensa, el que apuntará a que sea revisado en la discusión de la Ley de Presupuestos con proyección plurianual.

“La Ley de Presupuestos de cada año deberá contener la proyección del aporte anual del año cuarto, considerando el programa cuatrienal de inversiones, para la aprobación del Congreso Nacional”, indica la nueva ley en su Artículo 101.

Lo que se pretende es establecer mecanismos explícitos de control civil y democrático al gasto en Defensa para evitar situaciones como las que actualmente investiga la justicia en relación con los gastos reservados.

Este último punto, comprometido por el ministro de Defensa, Alberto Espina, es el que permitió destrabar la discusión del proyecto en el Parlamento.

“Se crea un Consejo del Fondo Plurianual para las Capacidades Estratégicas que estará encargado de la programación y control de flujos financieros. La administración financiera de los recursos del fondo estará a cargo del Banco Central”, reza el Artículo 99.

LOS PISOS MÍNIMOS

Otro de los elementos que generó división entre los congresistas de distintos sectores, es la eliminación de los denominados pisos mínimos para gastos generales y reservados de las FFAA. Estos serán reemplazados por un aporte basal de financiamiento que hizo peligrar la aprobación, tras cuestionamientos desde el Frente Amplio.

En este contexto, el titular de Defensa tuvo que salir a aclarar que: “el aporte basal no es un piso mínimo. No es un piso. El aporte basal significa que el Parlamento resuelve un porcentaje de lo que es el mantenimiento de nuestras capacidades que se incorpora o si no, no podemos mantenerlas. Este aporte basal es el mantenimiento actual de nuestras capacidades”.

Sobre el 10% que se obtenía de las utilidades de Codelco mediante la Ley Reservada del Cobre, la iniciativa establece en su Artículo 12 que esos recursos continuarán yendo directamente a beneficio fiscal por un periodo de nueve años, disminuyendo desde el año diez un 2,5% por año hasta llegar a 0% en el año doce.

Asimismo, en el Artículo 5 (transitorio) se determina que los remanentes que se encuentran en las cuentas de Ley Reservada del Cobre pasarán al Fondo de Estabilización Económica y Social.

“UN HECHO HISTÓRICO”

El ministro de Defensa, Alberto Espina, calificó la noticia como “un hecho histórico y un cambio trascendental” asegurando que “hemos quedado con uno de los sistemas más modernos que existen hoy en el mundo de cómo se financian las FF.AA”.

Sostuvo que la nueva ley “pone término al financiamiento que se hacía por la Ley del Cobre y lo sustituye por un sistema estable, democrático, transparente, con la adecuada fiscalización de las autoridades civiles, lo que sin lugar a duda es uno de los procesos de modernización más trascendentes que se han hecho respecto de la Defensa Nacional”.

Respecto de los casos de fraudes investigados al interior de las FF.AA, acotó que el nuevo sistema “establece muchos sistemas de control que no existían, que corresponden al Congreso Nacional, quien va a conocer la política de Defensa, el desarrollo de la fuerza, las capacidades estratégicas. Adicionalmente, la Contraloría podrá observar e incluso, si ve que hay un hecho irregular, denunciarlo a la justicia. El ministro de Defensa tiene que venir antes de la Ley de Presupuesto a exponer cómo se están desarrollando las capacidades estratégicas del país”.

LOS 12 PUNTOS CLAVES DE LA LEY

1.- Política de Defensa: Se establece una política de Defensa como criterio orientador de las capacidades estratégicas de la Defensa Nacional, que será presentada ante las comisiones técnicas de la Cámara y el Senado. Esta política concretizará la planificación para el Desarrollo de la Fuerza que tendrá una duración no inferior a 8 años. Esta planificación derivará en un plan cuatrianual de inversiones.

2.- Fondo Plurianual de Capacidades Estratégicas: Este fondo le da estabilidad a las inversiones a mediano y largo plazo, que se hagan en material bélico, infraestructura asociada y gastos de sostenimiento.

3.- Consejo del Fondo Plurianual para las Capacidades Estratégicas: Este nuevo consejo estará encargado de la programación y control de flujos y su administración financieros a cargo del Banco Central.

4.- Proyección al cuarto año: La Ley de Presupuestos de cada año deberá contener la proyección del aporte anual del año cuarto, considerando el programa cuatrienal de inversiones, para la aprobación del Congreso Nacional.

5.- Aporte basal: Se fija un aporte basal para el mantenimiento, sostenimiento y actualización de las capacidades estratégicas existentes, que corresponde a un monto promedio de los aportes basales enterados al Fondo Plurianial en los seis años inmediatamente anteriores al año en que se aprueba el aporte anual (Art. 101).

6.- Fondo de Contingencia Estratégico: Este fondo permitirá enfrentar situaciones de crisis y financiar material bélico severamente dañado como consecuencia de emergencias o catástrofes. También, permitirá anticipar una adquisición de material bélico contemplada en la planificación del desarrollo de la fuerza, cuando por las características y disponibilidad sea necesaria dicha adquisición. La administración financiera de los recursos del fondo estará a cargo del Banco Central.

7.- Los 6 Controles civiles y democráticos:

1) En forma previa, el ministro de Defensa deberá presentar al Congreso y sus comisiones de Defensa el plan cuatrianual de inversiones, lo que se hará meses antes de la discusión de presupuesto.

2) Luego el Congreso votará en la Ley de Presupuesto la proyección del aporte al cuarto año y el aporte anual.

3) Control de la Contraloría General de la República a los decretos que aprueban el programa cuatrianual de inversiones a través de observaciones y auditorías. Si la Contraloría hace observaciones, el ministro de Defensa deberá informa de estas a la Cámara de Diputados.

4) Control de las comisiones técnicas del Congreso Nacional al anticipo de adquisiciones. El Ministro de Defensa Nacional deberá informar dichos anticipos, en sesión secreta a las comisiones técnicas de cada Cámara del Congreso Nacional.

5) Control y fiscalización ejercido por la Contraloría General de la República, sobre el financiamiento, inversiones y gastos relacionados con las capacidades estratégicas.

6) Una vez al año, el ministro de Defensa Nacional informará sobre la forma de materialización de las capacidades estratégicas en sesión secreta y conjunta de las comisiones de Defensa Nacional del Congreso.

8.- Fin del piso mínimo: Se elimina el piso mínimo para actividades generales de las Fuerzas Armadas establecido en la Ley de Presupuestos.

9.- Fin del piso mínimo para gastos reservados: Se elimina el piso mínimo de gastos reservados contemplado hasta ahora para las Fuerzas Armadas.

10.- Proyecto de ley para regular sistema de compras de capacidades estratégicas: Dentro de los seis meses siguientes a la publicación de la ley, el Presidente de la República deberá enviar al Congreso Nacional un proyecto de ley que regule el sistema de compras que se realice con cargo al Fondo Plurianual para las capacidades estratégicas. El proyecto de ley deberá incorporar mecanismos de control civil y democrático, resguardando el secreto o la reserva cuando corresponda.

11.- Deroga Ley Reservada del Cobre: Se deroga la ley N° 13.196, Reservada del Cobre, subsistiendo el impuesto del 10% a beneficio fiscal por un período de nueve años, disminuyendo desde el año diez un 2,5% por año hasta llegar a 0% en el año doce.

12.- Recursos remanentes de Ley del Cobre a Fondo de Estabilización: Los recursos remanentes de la Ley Reservada del Cobre no irán a las FFAA, sino que se incorporarán al Fondo de Estabilización Económica y Social establecido en la ley 20.128 sobre responsabilidad fiscal. (Fuente: Felipe Díaz Montero, con información de Oscar Cáceres, Para Radio Bío Bío).

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