Columna de OpiniónDestacadosNoticias
Cambios al gobierno corporativo de ENAMI eliminan su rol de fomento, esencia y naturaleza
- Por Jorge Pavletic Cordero, director de SONAMI y expresidente de la Asociación Minera de Taltal. //

En mi calidad de dirigente gremial me siento en el deber de expresar mi preocupación por el nefasto proyecto de ley que el Ejecutivo presentó ante la Cámara de Diputados tomando como justificación un cambio al gobierno corporativo de la ENAMI, pero teniendo en la práctica como propósito, cambiar la esencia y naturaleza de esta empresa, por lo que me permito efectuar un análisis que es el siguiente:
Cuando ENAMI elaboró el “Plan estratégico 2015 – 2018”, nuestro sector propuso un cambio al gobierno corporativo de la empresa, para darle mayor autonomía y desligarlo de los cambios de gobiernos, los cuales no le permitían cumplir con lo proyectado.
Esta propuesta de modernización la considerábamos necesaria, pero siempre enmarcada en el decreto N° 153 de 1960, el cual representa una política pública exitosa y donde ENAMI cumple una función de ser “Un servicio por encargo de beneficiar fundir y refinar”; y comercializar los productos en el mercado, vale decir es una “Empresa de Fomento”.
Hoy el gobierno envía al Congreso un proyecto de ley con la justificación de “Modernizar el Gobierno Corporativo de ENAMI” señalando entre los Antecedentes: las virtudes de ser esta una “Empresa Única en el Mundo”, creando condiciones efectivas para el desarrollo y sustentabilidad del sector, asegurando la extracción de riquezas mineras económicamente viables a pequeña y mediana escala.
Además de realizar la gestión de compra de minerales a los pequeños y medianos mineros, para abastecer sus plantas y fundición; y realizar las ventas internacionales de metales, transformándose así en un aliado estratégico insustituible en la cadena productiva.
Asimismo, señalan que el programa de gobierno: es el fortalecimiento de la ENAMI, que está para liderar un plan de fomento y desarrollo para la mediana minería, pero especialmente para la pequeña y la minería artesanal. Impulsando su modernización tecnológica e inversiones para dar mayor sustentabilidad a sus operaciones.
Como fundamento, el gobierno señala en el proyecto la necesidad de modernizar ENAMI dotándola de un nuevo gobierno corporativo, considerando las directrices elaboradas por la OCDE. Este proyecto considera que la actual situación financiera de ENAMI se debe a su gobierno corporativo, ignorando que no es esa la causa, ya que se trata de las erróneas directrices impartidas por los gobiernos de turno, que nunca comprendieron su Valor Social (aporte social), e instruyeron a sus directores para ejecutar acciones financieras que descapitalizaron a la empresa o la obligaron a un autofinanciamiento vía endeudamiento.
UN PROYECTO EN ESENCIA CONTRADICTORIO
Frente a este proyecto en esencia contradictorio, nos encontramos con que la propuesta de ley dista mucho de lo aseverado por lo siguiente:
1.- Lo incomprensible es que, desmantelan una política pública que el Ministerio de Minería reconoce como exitosa, como lo es el Decreto N° 153 de 1960 que creo ENAMI, el que contenía 46 artículos de los cuales se eliminan 6 artículos y se reemplazan 16. Además, se incorporan 6 artículos nuevos que le cambian el objetivo y la finalidad original del Decreto N° 153, en su administración, aplicando una directriz no contenida en las recomendaciones de la OCDE, al continuar con la administración que depende de la orientación política del gobierno de turno.
2.- Lo más grave de los artículos de reemplazo es que producen un cambio en el objetivo de la empresa pasando a tener un gobierno corporativo cuyas directrices están acordes con la “Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico” (OCDE) para empresas públicas, cuyas propuestas se orientan a tener un gobierno corporativo eficiente en lograr obtener utilidades en beneficio del Fisco. Por lo tanto, este organismo no tiene ninguna consideración en sus propuestas para la gobernanza de una empresa de fomento como ENAMI, única en el mundo.
3.- Además, se compara a ENAMI con la misma finalidad de Codelco y Enap, las que tienen por objetivo producir rentabilidad para el fisco, es precisamente el propósito de las recomendaciones de la OCDE. ENAMI pierde con ello su finalidad y objetivo que la creó. El rol de fomento desaparece. Solo se mantiene la administración de los recursos que se le entreguen por la ley de presupuesto (US$10.000.000 para financiar los programas de asistencialidad).
4.- Se regirá por las disposiciones de la LEY 18.046 sobre Sociedades Anónimas Abiertas con 7 directores, todos ellos designados por el Presidente de la República, los que tendrán remuneraciones para cargos similares que estén vigentes en los sectores públicos y privados, podrán incluir en las remuneraciones al cumplimiento de metas anuales de rentabilidad de valor económico de desempeño en la empresa. Tal es el grado de responsabilidad de obtener rentabilidad, que asumen los directores que: “responderán solidariamente de los perjuicios que causen a los accionistas y a la sociedad”. La visión y misión de este tipo de directorio es obtener rentabilidad, ya no es la ENAMI que conocimos es más bien una ECOMI S.A. o Empresa Comercial Minera.
5.- Para hacer efectivo su objetivo y finalidad, el Decreto N° 153 estableció que, para actuar en cumplimiento de su rol creará dos departamentos principales con sus correspondientes gerentes, el de “Operaciones” y el de “Fomento” indicados en sus artículos N° s 21, 22. Y 23, los que el actual Proyecto de Ley los reemplaza por otros que no tienen el mismo sentido, sobre todo, el relacionado con fomento ya que se le relega a una función complementaria, identificada como sección o área, que dependerá de los lineamientos del Ministerio de Minería y no como objetivo de ser una empresa de fomento.
6.- Nos sentimos como gremio atropellados por la política minera llevada por el Ministerio de Minería, ya que si presentamos nuestra opinión de un cambio del gobierno corporativo de ENAMI, pero manteniendo el objetivo y finalidad del Decreto 153, este propósito es tergiversado y a espaldas de nuestro sector se presenta este proyecto de ley, sin tener en cuenta lo dispuesto en la LEY 20.500 sobre “Participación Ciudadana” la que dispone consultar a los sectores involucrados como las Asociaciones Mineras, SONAMI y Sindicatos Mineros, que representan a los productores, vulnerando un proceso participativo para la elaboración de una política pública.
CONSECUENCIAS PARA LA PEQUEÑA MINERÍA
Frente a este escenario, se pierde la interlocución con las autoridades políticas y administrativas que tienen la gestión en la administración de la empresa. Históricamente, esto se lograba en la llamada “Comisión ENAMI – SONAMI, para solventar las problemáticas de las variables en nuestra relación como “socios estratégicos”.
Además, se extingue el rol financiero de ENAMI, para el otorgamiento de créditos al sector de manera expedita, porque se elimina el artículo 27.
Se pierde también, la representación de los directores de SONAMI, los que le dan cuerpo a la calidad de socios estratégicos ya que el sector, con cargo al valor de los minerales que venden a la empresa debe descontar US$ 5,18 por tonelada de mineral para “Modernización y Capitalización de la empresa”. Esto le ha significado a ENAMI un aporte de por MUS$ 285 moneda de 2024 aportados desde el año 1996, los que no fueron utilizados para esos fines.
Es tal la relación con la empresa que los efectos son comparables a los “Vasos Comunicantes”, todo lo que beneficie o perjudique a ENAMI tiene efectos similares en la pequeña minería.
Por otra parte, desaparece una de las más importantes condiciones con eficiencia técnicas y económicas para determinar la compra de minerales, como lo es “Planta Estándar” lo que determina los cargos de tratamiento a aplicar o “Maquila” para la fijación de las tarifas de compra de minerales.
El indudable efecto negativo de esta condición será un notable aumento de la “Maquila” más un delta de rentabilidad, vale decir una baja en el precio de compra de los minerales, con efectos impredecibles en los abastecimientos de los planteles. Desaparecen los poderes de compra secos por no ser rentables. El artículo N°15 del Proyecto de Ley solo busca lograr rentabilidad para el Fisco.
Además, desaparece el poder de compra abierto que caracteriza a ENAMI en situaciones de bonanza, lo que se compensa en situaciones de precios bajos por el “Fondo de Estabilización”, cuyos aportes para estabilizar tarifas son un crédito solidario que el sector de los pequeños productores devuelve.
Asimismo, se pierde el compromiso de ENAMI de garantizar las colocaciones en los Mercados de Futuro, para la fijación de precios de compra que permiten a los pequeños mineros la estabilización de sus ingresos en la venta de sus minerales.
De modo tal que, esta propuesta de modernización de los planteles de la empresa es solo una aparente intención, ya que no conlleva un compromiso real de financiamiento para su real concreción. Normalmente, toda ley es acompañada de los gastos que irrogará, y solo contempla un mayor gasto respecto de los cuatro directores a ser nombrados a partir del Concurso de Alta Dirección Pública. Por lo que su costo ascenderá a $ 42.000.000 el primer año, para después alcanzar los $21.000.000 cada dos años.(Dirección de Presupuesto)
Sobre la aprobación de los US$ 25.000.000 para capitalización, es necesario aclarar que en un 80% esos recursos están destinados principalmente para “ESTUDIOS” de implementación. La inversión real en modernización es lo mínimo según las glosas determinadas en el presupuesto del año 2025.
Por último, quedan sin efecto las principales consideraciones del Decreto N° 76 de 2003 sobre “Política de Fomento para la Pequeña y Mediana Minería” y del decreto N° 19 de 2011, que aprueba los “Convenios sobre Políticas de Fomento”.
De estos cuerpos legales, tomaré sólo uno de los acuerdos: El rol de fomento, que se materializa a través de ENAMI, y se regula mediante el Decreto Supremo N° 76 de 2003, política que debe entenderse como un medio de disponibilidad permanente para el sector.
Este mismo cuerpo legal señala que, “La máxima eficiencia en el desempeño de los dos tipos de funciones principales que realiza la empresa: Actividad de fomento minero y actividades productivas, de manera tal que se complementen para proveer un fomento integral a la pequeña y mediana minería, el cual constituirá su rol fundamental. La operación de ambos tipos de actividades manteniéndose su integración y coordinación a nivel de su Dirección Superior. Sin embargo, el articulo N°25 del actual Proyecto de Ley deja sin efecto esta condición.
El nuevo articulado separa ambas áreas de las actividades de la empresa rompiendo definitivamente el rol de ENAMI como una empresa de fomento. Debemos trabajar para lograr el rechazo de este nefasto proyecto de ley en el Congreso, en caso contrario será la lápida para la pequeña minería nacional.