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Cámara Minera y Cammin ponen foco en Ley de Delitos Económicos y Ambientales y sus Implicancias en la Industria Minera
- “Urge adecuar el modelo de prevención de delitos de las empresas al estándar de la Ley de Delitos Económicos y Ambientales”, concluyeron participantes del Seminario organizado por la Cámara Minera de Chile y el Centro de Arbitraje y Mediación Minero (CAMMIN).
La Cámara Minera de Chile y el Centro de Arbitraje y Mediación Minero, CAMMIN; realizaron el Seminario “Ley de Delitos Económicos y Ambientales Implicancias en la Industria Minera”, el que se enfocó en los alcances de la Ley N°21.595 ante la creación de nuevos delitos económicos y ambientales, nuevas sanciones penales tanto para personas naturales y jurídicas, junto con detallar las exigencias en compliance y modelo de prevención de delitos, ello en consideración a las implicancias que genera en el sector minero y su modelo de gestión de empresas mandantes y contratistas.
En la ocasión, Patricio Cartagena, Secretario General de la Cámara Minera de Chile, quien moderó el encuentro señaló que “creemos que es un tema de la máxima relevancia para la industria minera, la Ley se encuentra vigente para las personas naturales y en Septiembre 2024 se hará plenamente exigible para las personas jurídicas (empresas) y, además, por las características productivas de la industria minera, que tiene un gran número de empresas vinculadas, con un modelo de gestión que integra a éstas en los procesos del negocio”, indicó.
HACIA LA CULTURA DE LA INTEGRIDAD
La primera en exponer fue Marta Herrera, abogada y académica de la Facultad de Derecho de la U. Adolfo Ibáñez, quien abordó el tema desde el contexto general y responsabilidad penal de la persona jurídica.
Al respecto indicó que, la ética debe ser parte del rol actual de la empresa y aplicable a los negocios en forma transversal. “Es necesario que se transite de la cultura del cumplimiento a la cultura de la integridad; no existe un interés de negocio y otro distinto de Compliance, ya que su propósito es desarrollar actividades sostenibles”, afirmó.
Posteriormente, Mauricio Oviedo, exministro titular del Primer Tribunal Ambiental y socio en CPA Legal, realizó una análisis de los delitos ambientales en forma general, oportunidad en la que sostuvo que, la ley considera a dichos delitos como “económicos” en la medida en que el hecho sea perpetrado en el ejercicio de un cargo, función o posición en una empresa, o cuando lo fuere en beneficio económico o de otra naturaleza para una empresa.
“La importancia de esto radica en que, si el delito ambiental califica como de tipo económico, se le aplicará todo el estatuto jurídico de la ley Nº 21.595 y no las reglas generales del código penal (régimen de penas sustitutivas, circunstancias atenuantes y agravantes, sanción de días multa, comiso de ganancias, entre otras reglas especiales)”, precisó.
LA APLICACIÓN OPERATIVA EN LA INDUSTRIA MINERA
A continuación, Marcelo Stocker, ingeniero civil metalúrgico, gerente y consultor de IGP Consultores SpA., trató el tema desde la perspectiva de la aplicación operativa en la industria de la minería. “Es importante que la industria minera levante los potenciales riesgos que tiene en sus procesos, los que deben incluir los riesgos ambientales, como afectación de humedales, extracción de agua continental fuera de lo permitido, emisión de material particulado o de gases, derrames de relaves, concentrados y/o sustancias peligrosas, entre otros”, explicó.
La última exposición estuvo a cargo del abogado y director ejecutivo del Centro de Arbitraje y mediación Minero, CAMMIN; Jorge Castillo Luco, quien se refirió al Modelo de Prevención de Delitos como eximente de responsabilidad penal.
Castillo indicó que, la ley señala que se entenderá que un modelo de prevención de delitos efectivamente implementado por la persona jurídica es adecuado para los efectos de eximirla de responsabilidad penal cuando, en la medida exigible a su objeto social, giro, tamaño, complejidad, recursos y a las actividades que desarrolle, considere seria y razonablemente diversos aspectos.
“Es decir, es importante determinar las actividades o procesos de la persona jurídica que impliquen riesgo de conducta delictiva, establecer protocolos y procedimientos para prevenir y detectar conductas delictivas, los que deben considerar necesariamente canales seguros de denuncia; asignación de uno o más sujetos responsables de la aplicación de dichos protocolos; y evaluaciones periódicas por terceros independientes y mecanismos de perfeccionamiento o actualización a partir de tales evaluaciones”, dijo.
Agregó que, al respecto, el Centro de Arbitraje y Mediación Minero, CAMMIN, ha generado una nueva herramienta de valor, que es la certificación a través de la que se pueden resguardar los puntos anteriores, tanto en el caso de los mandantes como de sus proveedores.
Finalmente, los participantes coincidieron en la necesidad de que todos los actores de las empresas mineras deben mirar y velar porque esta ley se respete y que tomen conciencia de que, quienes tienen mayor amonestación desde el punto de vista penal son los profesionales que están en la pirámide operacional, es decir, los diversos gerentes. “Es sobre ellos que recaerán las penalidades en el caso de cometer algún delito económico y/o ambiental”, concluyeron.
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