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Cámara Minera y CAMMIN: «Nuevas regulaciones pueden afectar el potencial minero nacional»

  • Durante la conferencia “Desafíos para la regulación minera: Una visión aplicada», el secretario general, Patricio Cartagena, dijo que: «incorporar nuevas dudas en la aplicación de la normativa minera no facilita que haya nuevas inversiones y proyectos».

En un contexto de cambios e incertidumbre a nivel global y nacional, la industria minera deberá adaptarse a una serie de cambios regulatorios. Para abordar en profundidad algunas de esas modificaciones legales, la Cámara Minera de Chile y el Centro de Arbitraje y Mediación Minero desarrollaron la conferencia «Desafíos para la regulación minera: Una visión aplicada».

El abogado y director ejecutivo del Centro de Arbitraje y Mediación Minera (CAMMIN), Jorge Castillo, señaló que «tenemos un problema regulatorio que puede venir dinámicamente, pudiendo afectar nuestro potencial minero, es decir, inversiones y actuales operaciones». Al respecto, Castillo dijo que, ante posibles conflictos, ya sea por los cambios en las normas como por el desarrollo de las operaciones, CAMMIN está preparado para apalancar potenciales controversias.

El experto enfatizó que se han percibido mermas en la producción de algunas operaciones de la minería nacional, las cuales deben ser consideradas al momento de confeccionar nuevas leyes mineras como, por ejemplo, cuál sería la pérdida de valor generada por las nuevas regulaciones.

MODIFICACIONES AL RÉGIMEN DE AMPARO MINERO

En tanto, el secretario general de la Cámara Minera de Chile, Patricio Cartagena, se refirió a las modificaciones al régimen de amparo minero: análisis crítico de la ley 21.420, ocasión en la que dio a conocer lo que se espera con esta norma sobre la incorporación de una patente minera progresiva, entre otros puntos indicó: «que se estima entre 50 a 55 US$ millones de recaudación anual por pago de patente minera; se distribuye los recursos en 50% para la región y 50% comuna de origen (Ley N°19.143; y la modificación de Ley N°21.420, establece que lo que exceda a 80 US$ millones deberá ingresar directamente al tesoro público; que el número de concesiones explotación son 90.935 corresponde a 16.410.955 ha (CP SNGM 2021). Sin embargo, el régimen legal minero si requiere perfeccionamientos, a fin de cumplir con su objetivo, cual es, facilitar la actividad minera y dotar de títulos al primer descubridor», aseveró.

El abogado explicó que resulta inexplicable e Improcedente que el Código Minero sea modificado vía una ley miscelánea como es la 21.420, …»las ideas matrices del proyecto de ley son el reducir o eliminar exenciones tributarias indica; tiene una técnica legislativa deficiente; con un resultado de modificaciones inconexas al ordenamiento jurídico minero vigente (instituciones) y una inexistente historia de ley, por ejemplo, informes técnicos, impactos socioeconómicos, consultas con expertos, entre otros, que pueden facilitar su aplicación. Todo esto producirá efectos de una mayor judicialización y reclamos por inconstitucionalidad de los titulares mineros «, advirtió.

ANÁLISIS DE MODIFICACIONES LEGALES

Frente al tema principal, la Ley 21.420 que regula medidas para incrementar cargas para la Pensión Garantizada universal (PGU) y que terminó modificando el Código de Minería «en asuntos tan fundamentales como el procedimiento de concesiones mineras (de exploración y explotación), el sistema de coordenadas y acciones posesorias mineras», explicó el abogado Socio de Acevedo Santini Abogados, Alfonso Santini, quien enfatizó que solo fue discutido en las comisiones de Hacienda de ambas cámaras del Congreso y no por la Comisión de Minería y Energía.

Santini aseveró que, pese a la controvertida forma en que se tramitó esta ley en particular, hay aspectos positivos como una aceleración en la tramitación de concesiones. Sin embargo, genera incertezas relevantes para los concesionarios, quienes tendrán la obligación de registrar sus concesiones bajo las coordenadas de Datum SIRGAS, bajo sanción de caducidad de sus títulos

«El punto más débil del proyecto es que el concesionario debe ir al Conservador de Bienes Raíces para inscribir su concesión, si no, la pierde», enfatizó Santini. De acuerdo con el abogado experto, la norma es inconstitucional y produce efectos indeseados.

En la ocasión Santini dijo que considera como aspecto positivo, la aceleración de tramitación de constitución de concesiones, sin embargo, lo negativo serían las incertezas en propiedad minera. «Finalmente corrigió errores de forma sobre montos de patentes; nada más», concluyó.

ESTANCAMIENTO EN ÍNDICES DE EXPLORACIÓN

A continuación, el abogado y director de Energía y Recursos Naturales de Albagli Zaliasnik, Alejandro Montt, percibe un estancamiento en los índices de exploración del país, reflejado en estancamientos en la producción minera y en la inversión en exploración, y una merma de la posición de Chile en el ranking de competitividad que realiza año a año el Instituto Fraser.

En su exposición, identificó una serie de problemas para la exploración en Chile. Entre ellas, destacó la falta de información geológica, la poca disponibilidad de áreas libres para realizar exploración, un procedimiento engorroso y costoso para la constitución de concesiones mineras, falta de un mercado de capitales y de financiamiento para la minería en Chile, y las limitaciones para el crecimiento de la industria del litio.

Montt explicó los alcances de la Ley N°21.420 para tratar de hacerse cargo de los problemas señalados, y propuso una serie de medidas para fomentar la exploración en Chile. Entre ellas, destacó la necesidad de contar con mayor inversión pública en información geológica, poner a disposición del mercado prospectos de ENAMI y de Codelco, debiendo revisarse respecto de esta última las limitaciones que le establece la Ley N° 19.137, fusionar y simplificar trámites del procedimiento de constitución de concesiones mineras, impulsar un mercado de capitales y de financiamiento mediante incentivos tributarios como la recuperación del IVA en exploración, y la posible deducción en la base imponible de socios o accionistas de empresas de exploración respecto de los gastos realizados por ella (según indicó son medidas que existen en otros países mineros).

CREACIÓN DE UNA BOLSA DE RIESGO

A lo anterior agregó que se suman «la creación de una bolsa de riesgo (medida que también existe en jurisdicciones mineras); fondos de Inversión con prospectos de ENAMI y Codelco; y tener una discusión sobre la apertura de un porcentaje mínimo de Codelco para inversionistas institucionales. Finalmente, para impulsar la industria del litio llamó a tener una discusión sobre la naturaleza de la potencial Empresa Nacional de Litio, y estudiar alternativas como establecer una primera opción de compra para el Estado del litio en concesiones con presencia significativa de esta sustancia (cosa que ya ocurre con el torio y el uranio) o la de abrir su concesibilidad».

En tanto, la abogada Pía Moscoso, directora del Magister Derecho de Minería Universidad de Atacama, se refirió al marco legal de proyectos binacionales en Chile, Perú y Argentina. Los proyectos binacionales, «se tratan de proyectos transfronterizos que requieren una regulación en particular», detalló.

En la ocasión se refirió al proyecto binacional Constelación, que es de oro, plata y cobre ubicado casi al límite de La Rioja en San Juan, Argentina, y en la Región de Atacama en Chile. «en este caso es uno de los mayores proyectos binacionales, no solo de América, tal vez a escala mundial. En Chile tenemos un Tribunal Constitucional que se encarga de velar por la constitucionalidad de las normas infraconstitucionales, en ese sentido el tribunal de Chile se ha pronunciado y ha dicho que no toda la regulación en materia minera está en leyes orgánicas constitucionales. Esto es un poco evidente porque el Código de Minería no tiene rango Constitucional, sin embargo, el régimen de la propiedad minera sí lo está al igual que la protección de la propiedad minera. Pero además existen protocolos adiciones específicos que regulan los proyectos binacionales», explicó.

CARACTERIZACIÓN LEGAL DE ZONAS

Finalmente, dijo que los grandes desafíos guardan relación con la creación de zonas de integración que determinen la caracterización legal de dichas zonas. «Hace falta un tratado a nivel minero con Perú, ya que existe de libre comercio, pero no en esta materia en particular», indicó Moscoso, agregando que se abrirían muchas opciones de proyectos fronterizos.

Invitamos a revivir el seminario online y ver presentaciones:

1. PRESENTACIÓN JORGE CASTILLO, DIRECTOR EJECUTIVO DEL CENTRO DE ARBITRAJE Y MEDIACIÓN MINERO, CAMMIN

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2. PRESENTACIÓN ALFONSO SANTINI, ABOGADO DE ACEVEDO SANTINI ABOGADOS

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3. PRESENTACIÓN ALEJANDRO MONTT, DIRECTOR ENERGÍA Y RECURSOS NATURALES DE ALBAGLI ZALIASNIK

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4.PRESENTACIÓN PATRICIO CARTAGENA, SECRETARIO GENERAL CÁMARA MINERA DE CHILE

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