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Gobierno triplica multa máxima por delito ambiental en indicación sustitutiva

  • El Ejecutivo también modificó el criterio sobre el titular de la acción penal y generó una lista de delitos que las firmas deben prevenir, sin importar su giro.

Haciendo eco de las críticas que tanto la Corte Suprema como expertos y parlamentarios realizaron al proyecto de delitos ambientales que el Gobierno colocó en trámite legislativo a principios de año, el Ejecutivo ingresó hace algunos días una indicación sustitutiva que incluye cambios contundentes respecto a la iniciativa original.

“Después de escuchar a la Corte Suprema y las sugerencias que hacía en referencia a esto, se establece expresamente la definición de daño ambiental”, indicó la ministra de Medio Ambiente, Carolina Schmidt, quien además comentó que las penas pecunarias se incrementaron en más de tres veces – en el caso de la sanción máxima- de lo que se había considerado en el proyecto original, pasando desde un rango de entre UTM 500 (unos $24,5 millones) a UTM 1.000 (unos $49 millones) a uno que va desde UTM 100 (unos $5 millones) a UTM 3.000 (unos $147 millones).

“Esto es un incremento de más de tres veces de lo que se había puesto en el proyecto anterior, se incrementa fuertemente el tope de las sanciones y se define expresamente el daño ambiental”, aseveró la secretaria de Estado.

Otras modificaciones

En relación a la obstrucción a la fiscalización de la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) y la entrega de información falsa a este organismo, el Ministerio precisó que se tomó en cuenta una de las recomendaciones de la Corte Suprema, por lo que se incrementó el techo de la pena al doble de lo que establecía el proyecto original, alcanzando la multa estipulada a las UTM 1. 000 (unos $49 millones) en la indicación.

Por otro lado, a raíz de la recomendación del máximo tribunal y de la comisión, se realizó una modificación a los titulares de la acción penal. Mientras en el proyecto original dicha acción estaba en manos de la SMA, ahora quedará a cargo del Ministerio Público, lo que significa que éste último será el organismo que podrá iniciar de oficio la investigación de los delitos establecidos por la ley.

Por otro lado, si bien se mantuvo la incorporación de los delitos ambientales a la responsabilidad penal de las personas jurídicas, se hizo una distinción, relacionada con establecer una lista con delitos que toda empresa debe prevenir, sin importar su giro y obligándola a establecer un sistema de prevención.

Frente al tema, el exfiscal del Ministerio de Medio Ambiente y uno de los expertos que participó en la creación la propuesta de la comisión para abordar los delitos ambientales, Jorge Cash, señaló que “extraña poderosamente la ausencia de normas de atribución de responsabilidad penal a directivos. Sin eso, se va a seguir responsabilizando al operario menor”. (Fuente:La Tercera-Pulso)

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