Columna de OpiniónDestacadosNoticias
Trending

Permisología: La figura de término anticipado

  • Por Nicolás Calderón, socio adjunto de Servicios de Cambio Climático y Sostenibilidad de EY.

Nicolás Calderón, socio adjunto de Servicios de Cambio Climático y Sostenibilidad de EY.

Sin duda, el rechazo y la posterior decisión de la empresa Colbún de suspender el proyecto de US1.400 millones, denominado «Central de bombeo Paposo para almacenamiento, generación y transporte de energía”, puede interpretarse como una mala señal para los inversionistas y profundiza la discusión de que en Chile tenemos un problema con la “permisología”.

Este escenario se torna más pesimista, cuando casi al mismo tiempo la empresa CMPC concretó la inversión más grande de su historia en Brasil, lo cual podría comunicar que prefieren invertir en el exterior que en su propio país.

Se ha comentado mucho desde el mundo empresarial, incluso desde el Gobierno este rechazo, pero quizás es interesante poder detenerse en la figura que utilizó el director regional para tomar esta controversial decisión. El término anticipado definido en la Ley 19.300 Art. 15 bis, que indica que “Si el Estudio de Impacto Ambiental carece de información relevante o esencial para su evaluación que no pudiera ser subsanada (…) el director regional (…) así lo declarará mediante resolución fundada, ordenando devolver los antecedentes al Titular poniendo término al procedimiento”.

Esta figura tiene un sentido práctico muy importante, que consiste en que cuando efectivamente falta información relevante o esencial, no se continúe con el proceso de evaluación (que puede durar muchos meses más) para que finalmente este llegue a un evidente rechazo, ya que todo el proceso igualmente tiene un costo, tanto para el Titular como para el Estado.

En este aspecto, esta figura es una muy buena herramienta, pero al parecer no fue debidamente aplicada en este caso. Esta idea se refuerza con la decisión de remover al director regional y se levanta la duda razonable de que entonces no debió ponerse término anticipado al proyecto y que el argumento de la empresa es efectivamente correcto.

En lo que se refiere a los dos proyectos que se discuten hoy respecto a “permisología” (Evaluación ambiental 2.0 y el de simplificación y estandarización de autorizaciones sectoriales), también nace la duda razonable de que, ¿serán realmente estos nuevos proyectos habilitadores para la inversión dentro de un marco de regulación ambiental – sectorial robusto que cuide el medio ambiente y las personas?

La institucionalidad ambiental que actualmente existe en Chile, desde nuestra perspectiva, ya tiene una madurez suficiente y estimamos que ya se pueden hacer cosas relevantes sin esperar que salgan estos cuerpos normativos. Un ejemplo de esto es que efectivamente el SEA (Servicio de Evaluación Ambiental), en su rol coordinador, haga énfasis respecto a los pronunciamientos de los organismos que participan en la evaluación, reforzando su facultad de prescindir de estos cuando “el pronunciamiento no se enmarque dentro del ámbito de competencias, cuando lo manifestado no se refiera a temas ambientales o carezca de fundamentos y cuando lo expuesto no se considere idóneo o necesario para el desarrollo de la evaluación del proyecto (Ord,99102662023).

Es sabido y solo basta dar una revisión por los pronunciamientos de algunas instituciones respecto a proyectos en evaluación ambiental, que muchas veces exponen argumentos de que el SEA puede ajustar o efectivamente prescindir de ellos. Hoy se pueden dar señales correctas y de avance sin la necesidad de esperar que se promulguen los proyectos en discusión, solamente aplicando adecuadamente las herramientas que actualmente existen en nuestra institucionalidad ambiental.

Artículos relacionados

Close