Columna de OpiniónDestacadosNotas MinerasNoticias
Trending

Convenios de cooperación empresarial

  • Por José Luis López Blanco, abogado, Socio Principal de ASL Corp. Profesor Universidad de Chile y Universidades extranjeras. Juez Árbitro.

José Luis López Blanco, abogado,Socio Principal de ASL Corp. Profesor Universidad de Chile y Universidades extranjeras. Juez Árbitro

El desarrollo moderno de los negocios, con el gran avance que han tenido la ciencia y la tecnología, requiere operaciones cada vez más complejas, especializadas y de grandes exigencias profesionales. Por lo mismo, en muchas de las principales áreas de la economía, no es posible que una sola empresa pueda, por sí sola, enfrentar los desafíos que requiere la realización de ciertas obras.

Puede pensarse, por ejemplo, en contratos de construcción de una planta minera, o de ampliación de esta; construcciones de puertos y aeropuertos, operaciones complejas de comercio internacional, y, tantas otras.

Es por ello por lo que, al producirse la necesaria especialización de las empresas, para ofrecer al mercado servicios y productos de muy alto nivel técnico, se crea la oportunidad de establecer convenios de cooperación con otras empresas. Así, cada uno de los partícipes en esta asociación, cumplirá con su tarea específica, requiriéndose la necesaria cooperación y entendimiento entre ellos.

También, se necesitará una definición muy clara de los roles y de la responsabilidad de cada uno y, naturalmente, un sistema general de dirección y coordinación.

EQUIVALENCIA DE LAS PRESTACIONES

En estos convenios de cooperación, se establecen las obligaciones y derechos de cada uno de los partícipes. Cada una de las empresas se obliga a cumplir con su aporte, que puede ser la realización de una obra, la entrega de maquinarias, la construcción de un camino, o, el aporte de recurso financieros. A su vez la empresa esperará obtener una cuota en el beneficio del negocio.

El régimen jurídico aplicable a estos contratos se funda en el principio denominado equivalencia de las prestaciones. Esto significa que la función, rol o tarea que debe ejecutar cada parte debe ser definido como equivalente a las funciones, roles, o tareas del otro partícipe y, como consecuencia de lo anterior, los beneficios que cada asociado obtenga deben ser proporcionales, a los aportes que cada uno efectúe.

La definición precisa de estos equilibrios contractuales presenta importantes desafíos, por cuanto, comprensiblemente, puede suceder que cada una de las partes mire con simpatía su propio aporte y califique, en una categoría inferior, al aporte que hace su contraparte.

Esta tarea, además, requiere, en la mayoría de los casos, una dimensión interdisciplinaria, teniendo presente que, en estos contratos, intervienen muchos profesionales de diferentes áreas, vinculados, por ejemplo, a tareas mineras, o de construcción, o de sistemas de transporte y, otras más complejas.

CUMPLIMIENTO EN EL TIEMPO

Muchos de estos contratos requieren un periodo de tiempo para su cumplimiento de desarrollo, que, a veces, puede ser de años. Podemos pensar en la construcción y en la ampliación de una planta minera, o de un sistema de caminos, de un puerto o de un aeropuerto.

Es importante que, durante todo el periodo de cumplimiento, las partes mantengan una coordinación, de nivel general, con el objeto de revisar la mantención permanente del equilibrio contractual. Es frecuente que, en estos desarrollos de largo plazo, se produzca una alteración de la llamada equivalencia de las prestaciones.

Ello puede ocurrir, por ejemplo, en la construcción de plantas mineras porque los ejecutivos a cargo del proyecto efectúen variaciones inconsultas, emitiendo Ordenes de Cambio, asumiendo interpretaciones o decisiones personales, que pueden provocar importantes alteraciones en la esencial del contrato y de sus estipulaciones.

Esto también puede ocurrir cuando se acuerden modificaciones posteriores al contrato, que pueden originarse en nuevas interpretaciones del acuerdo esencial; en aumento de alguno de los costos, o, en la ocurrencia de situaciones que no se previeron inicialmente.

De esta manera, bien puede ocurrir que las previsiones iniciales que tuvo una de las partes para ingresar a esta relación de negocios no se estén cumpliendo y le resulte a ese parte particularmente gravoso, continuar en aquella relación.

CONTROVERSIAS

Los escenarios recién descritos pueden dar origen a controversias, los que, a su vez, aumentan sustancialmente todo el costo del negocio, y pueden requerir varios años de lucha en tribunales para obtener una solución.

Teniendo presente todo lo anterior, parece prudente y aconsejable, que las partes que deciden participar en estos consorcios de cooperación empresarial puedan requerir, desde el principio, servicios profesionales de asesoramiento y acompañamiento, en que intervengan distintas disciplinas, tales como ingeniería, arquitectura, servicios jurídicos y otros afines, con el preciso objeto de definir y de adecuar en cada momento, los derechos y obligaciones de cada parte en función del sistema de equivalencia de las prestaciones.

Esto permitirá la mantención de los equilibrios contractuales, el desarrollo ordenado y eficiente de las operaciones de construcción, transporte, ampliación y otras, y evitará controversias costosas e innecesarias.

 

Artículos relacionados

Close